MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 609/2007

Registro Nº 728/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.299/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 20/21 de autos, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que a través del acuerdo de marras las precitadas partes convienen un incremento del ticket canasta de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) y acuerdan cuestiones relativas al rubro adicional por antigüedad.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que luce agregado a fojas 20/21 del expediente Nº 1.221.299/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 del expediente Nº 1.221.299/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.299/07

Buenos Aires, 02 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 728/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1221299/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 20 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional; Carlos LEGUIZAMON, Secretario Adjunto, Andrés CASTILLO, Secretario Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Hugo DESSAL Secretario de Administración, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Cristina MAINO Prosecretaria de Finanzas, Sergio PALAZZO Secretario de Acción Social, Liliana LAFAUCI Prosecretaria de Acción Social, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, Gabriel REGODESEVES Secretario General Adjunto Seccional Buenos Aires, Carlos Alberto TRIPICCHIO, Secretario de Previsión de Seccional Buenos Aires, Néstor BARRAL Secretario General Seccional Bahía Blanca, Pedro ALVAREZ, Patricia SANTUCHO, integrantes de la Comisión Gremial Interna, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h); y por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la C.P.N. Gabriela GIGANOTO, Presidenta, el Dr. Carlos Alberto TORNESE y la Dra. Mónica COSTA.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN para los trabajadores del Banco de la Nación Argentina:

1.- Un incremento de ticket canasta de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) a partir del 1 de julio de 2007. En virtud del cobro anticipado de los mismos deberá abonarse tal cifra no más allá del 05/07/07.

2.- La conformación de una COMISION, constituida por cuatro (4) representantes de cada una de las partes, que comenzará a funcionar a partir del día de la fecha y que deberá elevar sus conclusiones antes del día 31/07/07 respecto del rubro adicional por antigüedad, dicho documento debe contener conclusiones para su implementación y pago de una cifra, que en su caso no será inferior a QUINCE PESOS ($ 15.-) por año de antigüedad bancaria reconocida. Dicho documento será base para la resolución entre EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACION BANCARIA y la PRESIDENCIA del BNA, que se implementará —de ser factible— a partir del 01/08/07, debido al tenor de la complejidad liquidatoria actual del sistema vigente por antigüedad, el universo alcanzado por dicha liquidación, el período establecido para el beneficio por un lado, y por el otro la solicitud efectuada por la ASOCIACION BANCARIA para el abono de una suma fija por año de antigüedad; con el objeto de no conculcar derechos de los trabajadores que potencialmente sean alcanzados por la medida, sus condiciones, monto, modalidades y alcances, evitando duplicidades, teniendo en cuenta la normativa aplicable en la materia y en particular por lo consensuado en el acta acuerdo de 17 de septiembre de 1992. Asimismo la referida COMISION deberá abocarse al análisis de: situación de Cajas, de la readecuación de los salarios del personal del BNA en aquellos supuestos en que hubieren inequidades atendiendo la responsabilidad de su función, —léase lo que comúnmente se denomina "Jerarquizaciones" — y Zona desfavorable, para este último ítem deberá tenerse en cuenta los acuerdos suscriptos y los expedientes en trámite, para ello se deberá establecer en el documento que se elaborará modalidades, sucursales, montos y localidades, debiendo expedirse antes del 30/10/07, fecha a partir de la cual se evaluará entre el SECRETARIO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACION BANCARIA y la PRESIDENCIA del BNA, su aplicación y fecha.

3.- Por este acto y ante la respuesta efectuada por el BNA, la ASOCIACION BANCARIA se compromete a no efectuar ni impulsar de modo alguna medidas de acción directa que puedan afectar el normal funcionamiento del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta tanto se convoque nuevamente a una nueva discusión salarial.

4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.