MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 610/2007

Registro N° 727/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.178.788/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 131/133 del Expediente N° 1.178.788/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 551/03, "E" conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, luce a fojas 131/133 del Expediente N° 1.178.788/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 131/133 del Expediente N° 1.178.788/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 551/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.178.788/06

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 610/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/133 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 727/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.171.788/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los Señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N° 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. N° 8.188.361, Daniel GARCIA, D.N.I. N° 13.921.061 y Jorge TAHUIL, D.N.I. N° 10.764.363, en carácter del miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo Moroni y los Dres. Raúl BISSO, T° 90, F° 414, CPACF y Gastón C. de la Fere T° 25, F° 969, CPACF, en representación de FERROVIAS S.A.C. y en representación de la Secretaría de Transporte el Dr. Juan Cavaliere. Quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de largo un intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un ACUERDO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se pactan nuevos salarios básicos, viáticos, sumas y beneficios no remuneratorios conforme la planilla que se agrega a la presente como ANEXO "A" y que forma parte integrante de este acta, estimando las partes que el mismo es del orden del 16,5%. Este acuerdo regirá desde el 1/01/ 2007 hasta el 28/02/2008.

SEGUNDO: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia del acuerdo desde el 1/01/2007, se cancelarán en dos cuotas mensuales no remunerativas, con los haberes de mayo/07 y junio 07, según los montos que surgen del Anexo "A".

TERCERO: La empresa abonarán mensualmente a la orden de A.S.F.A. un aporte equivalente al doce por ciento (12%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores".

CUARTO: Se incrementa el valor del viático mensual fijándolo en PESOS SEISCIENTOS VENTICINCO ($ 625) MENSUALES, descontándose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) por cada día que el trabajador esté ausente.

QUINTO: Los valores de $ 18 por día hábil y $ 450 mensuales, que se establecen en el artículo N° 4 del Anexo "B" del C.C.T. N° 551/03 "E", pasarán a partir del 1° de junio de 2007 a ser "$ 25 por día hábil y $ 625 por mes respectivamente, siempre hasta un tope mensual de $ 625.

SEXTO: El artículo 6 del Anexo "B" del C.C.T. N° 551/03 "E" queda redactado de la siguiente manera: "BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se abonará mensualmente a todo el personal c omprendido en la presente convención colectiva, una suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto del salario básico de cada categoría, por cada año completo de antigüedad en la empresa. El importe que corresponda se percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años de servicio. El monto a abonarse por este concepto integrará la remuneración mensual a los efectos del cálculo del valor horario".

SEPTIMO: Los beneficios sociales (tickets) establecidos en el artículo n° 7 del Anexo "B" del C.C.T. N° 551/03 "E" se calcularán en un veinte por ciento (20%) sobre el monto del salario básico de cada categoría más la bonificación por antigüedad.

OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO "A"

CCT N° 551/03 "E" - EXPEDIENTE N° 1.178.788/07