MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 611/2007

Registro N° 724/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.169.050/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/123 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 121/123 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 745/05 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 121/123 del expediente N° 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 121/123 del expediente N° 1.169.050/06

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.050/06

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 611/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/123 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 724/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.169.050/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas, del día 4 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por la parte sindical, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N° 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. N° 8.188.361, Ricardo FERNANDEZ, D.N.I. N° 13.976.622, Jorge SUAREZ DNI N° 17.409.621 y Rene SANTILLAN, D.N.I. N° 14.193.062, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y los delegados de personal los Sres. Alberto Aníbal BERTACHI y Daniel José SUAREZ, DNI N° 12.163.678, y por el sector empleador la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. representada por el Lic. Roberto GAGLIARDI DNI N° 4.548.289, y en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE lo hace el Dr. Juan CAVALIERE. Quienes concurren a la audiencia del día de la fecha.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir el 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: La antigüedad queda pactada en el 1% de cada categoría.

TERCERO: El adicional Cabina Cabecera será retribuido al personal que ocupe el puesto de Señalero Instructor, igual que al Señalero Encargado.

Déjase constancia que todo el personal de Señaleros percibe como lo venia haciendo el adicional AUV.

CUARTO: Los importes que surjan de las planillas del Anexo I señalado precedentemente serán liquidadas en dos sumas no remunerativas: a) la primera el 15 de junio del corriente año y b) la segunda con los haberes correspondientes a dicho mes.

QUINTO: La empresa abonará mensualmente a la orden de A.S.F.A. un importe equivalente al doce por ciento (12%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores".

SEXTO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización, en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la Economía Nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

CUADRO DE ASIGNACIONES DEL CONVENIO "ASOCIACION DE SEÑALEROS’’, VIGENCIA DESDE 01/2007 HASTA 02/2008