MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 613/2007

Registro N° 732/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 136/139 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto se destaca que el precitado acuerdo establece condiciones económicas para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 649/04 "E", el que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que analizadas las actuaciones es criterio de esta Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que las sumas que se pactan como no remunerativas no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan en remunerativas en un prudente lapso temporal.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 136/139 del expediente N° 1.138.396/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 136/139 del expediente N° 1.138.396/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.138.396/05

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 613/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/139 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 732/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 15:30 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora del CCT N° 649/04 "E", Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Diana HULTEN, en representación de la empresa METROVIAS S.A., y los Señores Enrique MAIGUA y Juan Carlos SALINAS, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA).

Luego de un intenso debate y de un prolongado intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han finalizado las negociaciones sobre las condiciones económicas del personal de ASFA comprendido en el CCT N° 649/04 "E", habiendo alcanzado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes convienen que las condiciones económicas convenidas en el presente regirán a partir del día 1° de enero de 2007 y hasta el día 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO: Se conviene que los rubros o conceptos que actualmente integran la cláusula económica del contrato de trabajo y no son modificados en el presente convenio continuarán vigentes durante el período acordado en la cláusula primera de este acuerdo y por sus actuales valores bajo las mismas condiciones y requisitos de percepción vigentes a la fecha.

TERCERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se conviene el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos, que se identificará con la voz "asignación no remunerativa", al personal comprendido en el CCT N° 649/04 "E", según los valores mensuales que para cada nivel salarial se indican en la planilla que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente acta.

CUARTO: VIATICO POR REFRIGERIO

Se conviene incrementar el valor del rubro "viático por refrigerio" establecido en el artículo 24° del CCT N° 649/04 "E", fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 25.- (VEINTICINCO PESOS) por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Se aclara que en la planilla que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente acta el valor consignado para el presente rubro se ha calculado en base a una prestación laboral de veintiséis (26) días en el mes.

QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Se conviene incrementar el valor del rubro "suplemento remuneratorio por licencias" establecido en el artículo 34 bis del CCT N° 649/04 "E", fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 30.- (TREINTA PESOS) brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias contempladas en el citado artículo.

SEXTO: VIATICO SEÑALERO

El personal encuadrado en el CCT N° 649/04 "E" percibirá adicionalmente al viático por refrigerio, un viático especial por valor de $ 5.- (CINCO PESOS) por cada día efectivamente trabajado y en atención a las características particulares de la especialidad, que se liquidará mensualmente, de carácter no remunerativo conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEPTIMO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se conviene modificar la pauta de liquidación del "ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD" establecido en el artículo 34.3 del CCT N° 649/04 "E", fijando el valor de dicho adicional en el importe equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) del salario básico de la categoría laboral del trabajador, por año aniversario de servicio. El importe que resulte por aplicación de lo acordado en la presente cláusula no podrá ser inferior al que actualmente perciba el trabajador por el mismo concepto.

OCTAVO: ADICIONAL CABINA EL CANO

Se conviene incrementar el valor del rubro "ADICIONAL CABINA EL CANO" establecido en el ANEXO G del CCT N° 649/04 "E", fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 10.- (DIEZ PESOS) diarios brutos.

NOVENO: Se conviene que una vez homologado el presente convenio por la autoridad administrativa del trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia acordada desde el 01/01/07 se cancelarán en los siguientes plazos: los importes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, el día 15/06/07, y los correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, con los haberes del mes de junio de 2007.

DECIMO: Las partes manifiestan que con el acuerdo aquí instrumentado dan por concluida por el período de vigencia acordado la negociación de las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT N° 649/04 "E", no quedando cuestiones pendientes de tratamiento y ratifican el compromiso de PAZ SOCIAL.

UNDECIMO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a ratificarlo, solicitando su homologación.

De plena conformidad, las partes suscriben la presente en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

SEÑALEROS FERROVIARIOS

CCT N° 649/04 "E" - CONDICIONES VIGENTES A PARTIR DE 01-01-2007

(1) Ponderado para 26 días Habiles/mes