Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 40/2007

Modificación de la Resolución Nº 1192/99, en relación con el Indicador de Protección Ambiental "Control de las Emisiones de Gases Contaminantes".

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Nº 8686 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las leyes Nº 24.076, Nº 25.612, Nº 25.675, Nº 25.688, Nº 25.743 y Nº 25.831, y los Decretos Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional señala que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de "dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos...", según lo indicado en el artículo 52, inciso b) de la citada Ley.

Que el artículo 2 de la Ley Nº 24.076 establece en su inciso f), como política general, "incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente".

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.076 establece que "los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente NacionaI Regulador del Gas".

Que el artículo 52 inciso m) de la citada Ley establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Regulatoria, la de "velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural...".

Que el numeral 4.2.12. de las Reglas Básicas de las Licencias para el Transporte y la Distribución de Gas, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, exige de las Licenciatarias, el "adecuar su accionar al objetivo de preservar y mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad cumpliendo las normas nacionales, provinciales y municipales destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo aquellas que en el futuro se establezcan".

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 1192 de fecha 6 de septiembre de 1999, que estableció el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio, dentro de los cuales se encuentran aquellos correspondientes a la Calidad del Servicio Técnico de Distribución y de Transmisión.

Que un grupo de ellos son los Indicadores de Protección Ambiental, que incluyen el Indicador #1(Transmisión) y #4 (Distribución) Control de la Emisión de Gases Contaminantes, el #2 (Transmisión) y #1 (Distribución) Ruido en Plantas Reguladoras, el #3 (Transmisión y Distribución) Ruido en Plantas Compresora y el # 2 (Distribución) Difusión de Olor en Plantas de Odorización.

Que el indicador referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes (#1 y #4), tiene como objetivo la "protección de la salud de la comunidad y la preservación del medio ambiente mediante la disminución de los gases contaminantes en los escapes de turbocompresores, motocompresores y motogeneradores...".

Que la Resolución ENARGAS Nº 1192 fijó, para el Indicador referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes, que a partir del año 2002, Licenciatarias deben ejecutar como mínimo una medición de rutina y una medición de referencia por año.

Que el valor de referencia del índice, a los efectos de su publicación, está dado por la relación entre la "Cantidad de mediciones efectivamente realizadas" y la "Cantidad de mediciones obligatorias por máquinas por planta", expresado en porcentaje, siendo obligatorio efectuar una medición de rutina y una de referencia por máquina.

Que en los períodos de control 2000 a 2004, la metodología propuesta por el indicador, en cuanto a las mediciones de emisiones, presentó inconvenientes operativos a los efectos del cumplimiento del número de mediciones obligatorias, según las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 6683 y Nº 6684.

Que oportunamente, en los informes intergerenciales GT/GDyElGAL Nº 274/02, Nº 275/02, N° 280/03 y Nº 281/03, respectivos sobre el grado de cumplimiento de cada Licenciataria, se consideró necesario introducir modificaciones al indicador teniendo en cuenta que, actualmente, sólo mide el número de mediciones efectuadas al total de máquinas y que es necesario avanzar a los efectos de introducir cambios que mejor reflejen el objetivo de evaluar la calidad ambiental y los esfuerzos que cada Licenciataria realiza para lograr tal propósito.

Que el indicador presenta inconvenientes relacionados con el número de máquinas a medir, y por ello las Licenciatarias se han encontrado con la dificultad de cumplir con el número de mediciones puesto que es necesario, en muchos casos, poner en funcionamiento máquinas que no están afectadas al transporte de gas en los momentos de medición, lo cual puede significar un riesgo para el desarrollo normal de la operación de transporte, algo que las Licenciatarias, justificadamente, no pueden asumir.

Que con criterio lógico y aunque no está explícito en el propio indicador, las mediciones de rutina y de referencia, deben ser ejecutadas en dos períodos climáticos diferentes, o al menos con diferencia sustancial en cuanto al intervalo de medición teniendo en cuenta el período de 12 meses en el que se evalúa la contribución de gases contaminantes a la atmósfera. Este hecho hace que en los momentos de menor demanda, muchas máquinas afectadas al sistema de transporte, no puedan ser medidas y, en consecuencia, finalicen el período con una única medición.

Que además el indicador presenta inconvenientes relacionados con lo que reflejan los resultados, es decir que el indicador no refleja expresamente los esfuerzos que las empresas pudieran realizar para lograr una reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, o para evaluar los riesgos a la salud, objetivos de este indicador, sino que sólo pone de manifiesto las acciones efectuadas para conocer la cantidad de contaminantes emitidos por cada máquina a través de mediciones realizadas dos veces por año.

Que las consideraciones mencionadas pueden interpretarse como imperfecciones propias del indicador, que hacen dificultoso alcanzar un grado cumplimiento de un 100%, y además no reflejan la magnitud de los esfuerzos que las empresas realizan tendientes a la protección ambiental, todo lo cual ha quedado demostrado en las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 6683 y Nº 6684.

Que sobre la base de lo analizado en párrafos anteriores, se ha considerado conveniente introducir cambios a este indicador a los efectos de corregir las deficiencias mencionadas, con el objeto de promover las actividades reguladas por esta Autoridad orientadas a preservar los aspectos ambientales, incluida la salud de la población, dentro de un marco de desarrollo sustentable, para lo cual deben primar criterios de razonabilidad adecuados.

Que en función de lo expuesto, el equipo de técnicos de las Gerencias de Transmisión y de Distribución desarrollaron una Propuesta de Modificación del Indicador de "Control de la Emisión de Gases Contaminantes" la inclusión de un nuevo indicador de "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero".

Que conforme a lo dispuesto en la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, por el inc. (10) del Decreto Nº 1738/92, el proyecto mencionado en el considerando anterior fue girado en consulta a las partes interesadas mediante Nota ENARGAS GT/GD/GAL/D Nº 7527 de fecha 11 de noviembre de 2005.

Que las consideraciones mencionadas, las sugerencias recibidas y las apreciaciones del equipo técnico del ENARGAS, motivaron nuevos cambios al proyecto aludido.

Que la Ley Nº 25.675 que prescribe los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, fijó como política ambiental nacional el objetivo, entre otros, de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.

Que el artículo 26 de la citada Ley establece que las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a la instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables, de actividades productivas riesgosas.

Que la Ley Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

Que las observaciones y sugerencias, formuladas por las empresas, fueron debidamente consideradas en los informes previos al presente acto y obran en el Expediente Nº 8686.

Que, independientemente de las condiciones económicas presentes, plasmadas en la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, las cuestiones vinculadas con la seguridad, la salud y la protección ambiental no pueden ser postergadas.

Que las cuestiones ambientales reflejadas en el proyecto de Modificación del Indicador de Protección Ambiental, se encuentran en un todo de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Nacional y con la política ambiental nacional sustentada por las leyes, normas y directivas mencionadas anteriormente.

Que la observación formulada por las empresas respecto de la oportunidad de la presente modificación, fundada en lo prescripto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 1192/99, resulta improcedente, toda vez que las adecuaciones propuestas no implican una modificación de los niveles de calidad pretendidos.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Legales, en tanto órgano de asesoramiento jurídico permantente, a través del Dictamen GAL Nº 573/06, agregado en estas actuaciones.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos b), c), m) y o) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/ 92 y el Decreto Nº 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la Modificación de la Resolución ENARGAS Nº 1192 del 6 de setiembre de 1999, en lo atinente al Indicador de Protección Ambiental "Control de las Emisiones de Gases Contaminantes", en los términos del Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Incorporar al Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio, aprobado por Resolución ENARGAS Nº 1192/99, al "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero", conforme las disposiciones del Anexo II del presente acto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

INDICADOR CONTROL DE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES

#1 (Transmisión) y #4 (Distribución)

1. Definición del Indicador

Control del volumen de emisión de gases contaminantes como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas natural y evaluación del impacto sobre la calidad del aire.

2. Definiciones y Siglas

Equipamiento existente: todo aquel que se haya encontrado en servicio antes del 6 de septiembre de 1999.

Equipamiento a ser instalado: aquel incorporado al servicio con posterioridad al 6 de septiembre de 1999.

Contaminantes: los gases contaminantes a ser considerados son: NOx (óxido de nitrógeno expresados como NO2), CO (monóxido de carbono).

USEPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

SSPA: Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

ENRE: Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Máquinas: compresores y generadores afectados al sistema de transporte y distribución de gas natural.

3. Objetivo

El objetivo del presente indicador es promover la protección del ambiente, incluida la salud de la comunidad, mediante el control de la emisión de gases contaminantes provenientes de compresores y generadores, a través de métodos y uso de tecnologías que minimicen la contaminación de la atmósfera.

4. Metodología

Las empresas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos para este indicador deberán, como mínimo, llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Medición de las emisiones en los escapes de las máquinas (compresores y generadores).

2. Aplicación de modelos de dispersión / difusión.

3. Comparación de los resultados de las emisiones en los escapes de máquinas con los estándares de emisión y de calidad de aire establecidos por la USEPA.

4. Evaluación de las excedencias en función de las normas de calidad de aire establecidas por la USEPA y otras a nivel provincial o nacional aplicables, la que sea más restrictiva entre ellas.

5. Presentar un plan para llevar a cabo medidas de mitigación, de acuerdo con lo determinado con el punto anterior.

4.1. Gases provenientes de máquinas

El ENARGAS, en concordancia con los criterios internacionales y con la política fijada a nivel nacional por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el ENRE y a nivel provincial por organismos como la SSPA, adopta como métodos válidos para la ejecución de las mediciones de los contaminantes presentes en los gases emitidos a la atmósfera provenientes de los escapes de las máquinas para compresión de gas natural o generación eléctrica en plantas compresoras, los procedimientos determinados por la USEPA - 40 CRF pt. 60 App A, que a continuación se describen:

Método 1 para la determinación de los puntos de muestreo.

Método 2 para la determinación de velocidades y caudales en conductos

Método 3 para la determinación del peso molecular del gas.

Método 4 para la determinación de humedad.

Método 7 para la determinación de óxidos de nitrógeno.

Método 10 para la determinación de monóxido de carbono.

Todos los equipos de medición deberán ser calibrados, debiendo utilizarse gases patrones aprobados por la USEPA, de los cuales se debe adjuntar certificado de vigencia de la calibración.

Los valores de los contaminantes obtenidos en las mediciones se deben llevar a condiciones normales, entendiéndose como tales:

Presión: 760 mmHg o 1013,3 milibares

Temperatura: 0 °C

Tenor de oxígeno: 15% en caso de turbinas a gas o motores que funcionen con aire de barrido.

5% en el resto de los equipos

Los valores deberán ser expresados en mg/m3N, ppm y en g/HP.hora.

Como durante la combustión se trabaja con distintos excesos de aire, lo que se traduce en variaciones en la concentración de oxígeno, es necesario aplicar la siguiente ecuación de ajuste a condiciones normales:

 

VN=

21 - tenor de O2 x V

21 - O2 medido

siendo:

VN: valor normalizado

 

V: valor medido

Las determinaciones a efectuar serán tres como mínimo, cada vez que se realice la medición, en cada conducto y para cada parámetro que corresponda medir. En aquellos casos en que se utilicen equipos multiparámetros de medición simultánea, cada medición de las variables en conjunto será considerada como una determinación.

Todas las determinaciones deberán ser suscriptas por un profesional matriculado con incumbencias y antecedentes en la materia, y realizarse con equipamientos que cumplan con los requisitos de los métodos de medición, que cuenten con los correspondientes certificados de calibración actualizados y con un procedimiento de calibración.

5. Máquinas sujetas a medición y periodicidad de mediciones

Las máquinas sujetas a medición de gases de combustión serán todas aquellas que se hayan puesto en funcionamiento por más de quinientas (500) horas durante el período de control que estará comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año.

Las máquinas mencionadas en el párrafo anterior deberán contar como mínimo con una medición de referencia, según la metodología indicada, al finalizar el período de control.

En aquellos casos, donde la cantidad de horas de funcionamiento haya sido inferior a 500, a los efectos de contabilizar la emisión, se considerará la aplicación de estudios anteriores o parámetros intervinientes en máquinas similares de la misma empresa.

Para los casos en que se detecten riesgos ambientales o que de la ejecución de modelos de dispersión se desprenda la probabilidad de producir daños a la salud, en función de infraestructura o características del medio próximo a las plantas, se deberá iniciar dentro de los 30 días de la detección de tales anomalías, los planes que conduzcan a definir las medidas de adecuación o mitigación que correspondiera ejecutar. Posteriormente, y una vez finalizadas las adecuaciones pertinentes, se deberá medir nuevamente las máquinas en cuestión en los plazos que hubiere indicado el plan de mitigación correspondiente.

6. Presentación de los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS

Los informes con los resultados obtenidos deberán contener como mínimo la siguiente información.

1. Fecha de realización de la medición.

2. Condiciones climáticas (humedad relativa, velocidad y dirección del viento, temperatura y presión).

3. Personal interviniente. Profesional responsable de la medición.

4. Descripción de la metodología utilizada en la extracción de muestras y en su procesamiento. Normas empleadas en la medición.

5. Equipos utilizados. Certificado de calibración en el cual figure: Tipo de equipo, fecha de calibración, fecha de vencimiento, valores del gas patrón para cada gas a medir.

6. Esquema de ubicación de la sección de muestreo. Area de la sección. Distancia a curvas o codos, extremo de salida del conducto, etc. Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos de monitoreo continuo si los hubiere.

7. Comentarios y observaciones.

8. Resultados. En el caso de determinaciones puntuales se incorporarán los resultados obtenidos a la planilla anual, según el siguiente modelo.

- Fecha y hora (de inicio y finalización del muestreo)

- O2% - NOx (mg/m3)

- NOx (mg/m3N y ppm)

- CO (mg/m3)

- CO (mg/m3N y ppm)

- Observaciones

Los valores de NOx en mg/m3N deben calcularse suponiendo que todo el NO contenido en los gases de escape se oxida a NO2.

Se deberá remitir a la Autoridad Regulatoria la siguiente información de las máquinas que hayan operado durante el período de control:

Planta

Tipo de máquina fabricante

Modelo

Potencia en condiciones estándar (ISO)

Potencia entregada en el momento de la medición

Indices específicos de emisión en g. /HP.h

Horas de operación en el año

Emisiones de CO en toneladas por año (Ton/año)

Emisiones de NOx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todas las hojas de los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección ambiental de la empresa y deberán estar a disposición

El informe de mediciones de los gases de escape de cada máquina y los informes de los modelos de difusión y análisis de muestras de aire —en caso de corresponder—, deberán ser presentados antes del 30 de enero próximo al año cumplido.

7. Máximos de NOx permitidos para Gases de Combustión

A los efectos del presente indicador se fija como máximo límite de NOx en aquellos equipos a ser instalados, la cantidad de 143,5 mg/m3N (70 ppm) en caso de turbocompresores; de 1,5 g/HP.h en el caso de motocompresores, y de 450 mg/m3N para motogeneradores.

8. Modelos de Difusión

Los datos de los gases de combustión deberán ser evaluados por modelos de dispersión simple considerando la peor situación, es decir, la operación simultánea de todas las máquinas posibles afectadas a la operación de transporte, excluidos los generadores de reserva. De ser necesario y si los datos revelaran riesgos para la calidad del aire, se ejecutarán modelos complejos, teniendo en cuenta la simultaneidad real de máquinas por planta.

Si luego de ejecutarse estos modelos se evidenciara riesgo para la calidad de aire, deberá preverse la toma y análisis de muestras de aire en los alrededores de la planta. El número y la ubicación de los sitios de muestreo para calidad del aire deberá ser definido por el equipo técnico responsable.

Previo a la instalación de nuevos equipos, la empresa deberá presentar al ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la calidad del aire, basado en un modelo de difusión que permita evaluar el medio circundante. En caso de excedencia, tomando como referencia los estándares fijados por la USEPA, calculados a 25°C y 1 atm de presión, se deberá adecuar al necesario (más restrictivo), para obtener valores satisfactorios de calidad del aire.

Si de las evaluaciones anteriores no resultaran riesgos para la calidad del aire, en mediciones posteriores sólo se verificará que las concentraciones de contaminantes en los escapes no superen los inicialmente medidos y que las horas de uso en función de las potencias no superen a las mediciones anteriores, debiendo verificar esta situación en cada máquina.

9. Implementación del sistema

Todas las máquinas, sin excepción, que operen en el período de control deben tener las adecuaciones de chimenea necesarias a los efectos de que las mediciones previstas sean realizadas según las metodologías indicadas.

10. Indicador y grado de cumplimiento a alcanzar. A tales fines, se evaluarán los siguientes índices:

10.1 Indice de Acciones llevadas a cabo (IA)

10.3 Cumplimiento a ser alcanzado por la Licenciataria

En atención a lo definido en 10.1 y 10.2, la Licenciataria deberá alcanzar el siguiente valor:

IT = (0,5 x IA + 0,5 x lC) = 100%

Donde:

IT = Indice de Totalización

 

IA = Indice de Acciones llevadas a cabo

 

IC = Indice de Comportamiento

ANEXO II

INDICADOR

MONITOREO DE LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

(#4 (Transmisión) y #5 (Distribución))

1. Definición del Indicador

Registro de los volúmenes de metano y dióxido de carbono liberados a la atmósfera como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas.

2. Objetivo

El objetivo del presente indicador es promover la protección del ambiente en lo que respecta a los gases, tales como el metano y el dióxido de carbono, que provocan el efecto invernadero, a través de su seguimiento.

3. Alcance: Venteos a cuantificar

Las empresas deberán cuantificar la emisión de CH4 como consecuencia del venteo. Asimismo, tanto para gasoductos, ramales y redes, se deberá presentar los volumenes de CO2 emitidos a la atmósfera como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.

4. Metodología

La cuantificación del volumen de CH4 y CO2 se efectuará por medición y cálculo de acuerdo con la metodología1 que habitualmente emplea cada Licenciataria en los balances energéticos de su sistema.

Para el caso de redes de distribución cada empresa establecerá un modelo con metodología sobre las variables que definirán como de significación en su sistema.

Para el caso de gasoductos y ramales, deberán tener en cuenta las emisiones de CH4 debido a: i) reparaciones de cañerías, ii) operaciones (ej.: maniobras, alivios, sistemas auxiliares de máquinas) y paradas de emergencia de máquinas, iii) pérdidas en el sistema de medición y control, iv) pérdidas incidentales (ejemplo: rotura o falla de caños o accesorios) y v) pasajes de scraper.

___________

1Cada Licenciataria presentará la metodología que considera adecuada para el cálculo del metano, la que será puesta a consideración del ENARGAS.

___________

Asimismo, se deberá presentar los volúmenes de CO2 emitido a la atmósfera, como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.

Dicha información se presentará en los formatos que se exponen a continuación:

Información CH4

Denominación la Cañería

Mes

Vol. de gas inyectado

Vol. de gas natural total emitido a la atmósfera

Volumen de metano total emitido a la atmósfera

 

 

 

 

Nota: Deberá estar disponible el desglose acorde a lo pautado en el punto 3.

Información CO2

Planta

Tipo de máquina fabricante

Modelo

Potencia en condiciones estándar (ISO)

Potencia entregada en el momento de la medición

Indices específicos de emisión en g. /HP.h

Horas de operación en el año

Emisiones de CO2 en toneladas por año (Ton/año)

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Presentación de los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS

El informe de CH4 y CO2 liberados a la atmósfera deberá ser presentado antes del 30 de enero próximo al año cumplido. Deberá, con carácter de declaración jurada, contener una descripción de la metodología de cuantificación.

Todas las hojas de los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección ambiental de la empresa y deberán estar a disposición del ENARGAS.