Comando de Regiones Aéreas

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 65/2007

Apruébase el Procedimiento Teórico Práctico de Habilitación para aviones monomotores de uso agroaéreo, equipados con motor a pistón o equipados con motor turbohélice y peso máximo certificado de despegue superior a 5700 Kg.

Bs. As., 19/7/2007

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Trabajo Aéreo y Aviación de Organismos Oficiales y el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico y lo propuesto por el Director de Habilitaciones Aeronáuticas y

CONSIDERANDO:

Que las aeronaves monomotores de uso agroaéreo, que superan los 5700 kg de peso máximo certificado de despegue, requieren para su operación una habilitación adicional inscripta en la Licencia de Piloto Aeroaplicador, según lo especificado en las RAAC 61.5.

Que en la actualidad existen empresas certificadas y organismos oficiales, que ya operan este tipo de aeronave con un peso máximo de despegue certificado superior a 5700 Kg.

Que no existen constancias de la disponibilidad de un entrenador sintético de vuelo específico, que permita la habilitación de nuevos pilotos para este tipo de aeronaves de uso agroaéreo.

Que es necesario contar con un procedimiento para el otorgamiento de la mencionada habilitación.

Que se ha tomado como antecedente, lo resuelto por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (EUA), para casos similares al planteado en su resolución de excepción Nº 5651 A y B.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo acorde a la Resolución Nº 440/91 JEMGFAA.

Por ello:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el Procedimiento Teórico Práctico de Habilitación para aviones monomotores de uso agroaéreo, equipados con motor a pistón o equipados con motor turbohélice y peso máximo certificado de despegue superior a 5700 Kg. según lo determinado en el Anexo "I" y la Planilla de Evaluación, determinada en Anexo "II" adjuntos, que integran la presente Disposición.

Art. 2º — A partir de la publicación de la presente Disposición, se reconocerán las habilitaciones/ autorizaciones otorgadas con anterioridad a tal efecto.

Art. 3º — Regístrese, pase a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas para su cumplimiento, Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación en AIC y a la Oficina IASA -Mantenimiento de la Categoría I, para ser incluida en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y posterior publicación en Boletín Oficial — José A. Alvarez.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA HABILITACION ADICIONAL POR TIPO

PARA LA LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR EN AVIONES

MONOMOTORES EQUIPADOS CON MOTOR A PISTON O TURBOHELICE

QUE SUPEREN LOS 5700 KGS CERTIFICADO DE DESPEGUE.

Los requisitos para alcanzar la Habilitación por Tipo son:

1º Ser titular de la Licencia de Piloto Aeroaplicador (avión).

2º Tener aprobado y vigente el Certificado de Habilitación Psicofisiológica correspondiente.

3º Experiencia de Vuelo

Para aviones equipados con motor turbohélice:

Tener reconocidas, por la Autoridad Aeronáutica Competente, una experiencia mínima de SEISCIENTAS (600) horas de vuelo como piloto al mando en aviones monomotores de uso aeroagrícola, incluidas CIEN (100) horas como piloto al mando en aviones equipados con motor turbohélice de uso exclusivo agroaéreo.

Para aeronaves con motor alternativo:

Deberá acreditar una experiencia mínima de SEISCIENTAS (600) hs. en aeronaves con motor alternativo de diferente potencia y peso máximo certificado de despegue menor a de la aeronave en la cual rendirá la inspección de habilitación.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE HABILITACION

Constará de dos partes: Evaluación teórica y Evaluación práctica en vuelo.

I - PROCEDIMIENTO DE EVALUACION TEORICA

El cuestionario del examen escrito para la habilitación a aeronaves de uso agroaéreo, que superan el peso máximo certificado de despegue de 5700 kg, deberá, en todos los casos, ajustarse a la bibliografía oficial del fabricante de la aeronave para la cual se rinde examen de Habilitación.

BIBLIOGRAFIA, MATERIAL DE ESTUDIO Y DIDACTICO (Corresponde a la aeronave para la cual se rinde el examen teórico):

- MANUAL DE VUELO DE LA AERONAVE (FLIGHT MANUAL)

- MANUAL DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE LA AERONAVE.

- MANUAL DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE.

- LISTA DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS DE LA AERONAVE.

La evaluación teórica consta de un examen con un mínimo de CINCUENTA (50) preguntas y repuestas de selección múltiple, tipo test, referidas al Manual de Vuelo del Avión (Aircraft Flight Manual) publicado por el fabricante.

El Inspector actuante podrá, además de las CINCUENTA (50) preguntas, de considerarlo necesario, incorporar temas de desarrollo sobre el citado Manual de Vuelo de los sistemas del mismo.

La aprobación de este área será con el SETENTA POR CIENTO (70%) de las respuestas correctas incluyendo los temas de desarrollo citados en párrafo anterior.

La aprobación de este Area Teórica, es condición necesaria e indispensable para acceder a la Inspección en Vuelo como segunda parte de este examen.

En la hoja del examen teórico deberá constar:

1º) Examen para habilitación a la aeronave que corresponda.

2º) Apellido y Nombres. Licencia de Piloto Aeroaplicador y Nº de Legajo.

3º) Fecha del examen

El Inspector actuante impondrá en la hoja utilizada para el examen: el puntaje obtenido, (en números y letras), firma, sello aclaratorio y la firma con el enterado del evaluado en la cual toma conocimiento del puntaje obtenido. Luego de lo cual será retirada por el Inspector actuante para archivo en el legajo personal del causante.

II - PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PRACTICA

Consta de DOS (2) etapas denominadas "A" y "B", donde cada una tendrá una duración aproximada de TREINTA (30) minutos y estarán en todo momento bajo el control y la supervisión visual, por parte del Inspector de Vuelo actuante y el postulante.

En la inspección práctica de vuelo, el postulante deberá demostrar que alcanzó un dominio del avión, que le permitirá realizar una operación segura.

Este procedimiento de inspección, deberá estar basado en los procedimientos operativos indicados por el fabricante y publicados en la documentación pertinente.

Asegurada la comunicación visual y/o radiotelefónica entre el inspector y el postulante, se procederá al desarrollo de las Etapas "A" y "B" debiendo calificar al postulante, de acuerdo a lo especificado en el modelo de Planilla de Evaluación del Anexo DOS de esta Disposición.

ETAPAS DE EVALUACION PRACTICA

Etapa "A" (carga de agua en tolva: la necesaria).

Objetivo: El postulante deberá demostrar, el dominio de la aeronave para una operación segura en tierra,

Etapa "B"

Objetivo: El postulante demostrará el control operacional tanto en tierra como en vuelo, para una operación segura de la aeronave para la cual rinde examen.

El desarrollo de la prueba será de acuerdo al formulario de evaluación citado en etapa anteriormente nombrada en este Anexo 1 (UNO) que integra esta Disposición.

Etapa "A"

(carga de agua en tolva:la necesaria)

Luego de la familiarización y reconocimiento de los Sistemas de rociado y expolvoreo, se efectuará la inspección exterior e interior de acuerdo a la Lista de Control de Procedimientos (LCP).

Y a continuación:

Puesta en marcha, verificación de parámetros de funcionamiento del motor.

Desde el estacionamiento en un punto determinado del área de maniobras:

Rodaje con desplazamiento en línea recta, frenado, rodaje, durante el mismo: giros en tierra por izquierda luego por derecha, estacionamiento (sin detención del motor) en el punto determinado de partida, a continuación: rodaje con desplazamiento hasta cabecera en uso.

Etapa "B"

Carrera de despegue, despegue, salida de circuito. Con altitud de seguridad: serie de virajes por izquierda y derecha, normales y escarpados.

Vuelo lento, aproximación a un área de trabajo simulada predeterminada, reconocimiento de obstáculos y dirección del viento respecto de la configuración de pasadas sobre la melga, viraje de procedimiento, pasada, salida, nuevos virajes de procedimiento, efectuará un mínimo de tres pasadas sobre la melga, con aplicación de agua sin agroquímicos, en la cuarta pasada, accionamiento de descarga de emergencia simulada en vuelo de la tolva.

Ingreso nuevamente al circuito de tránsito, tramo Inicial, Básica, Final, aterrizaje normal.

Evaluación crítica por el Inspector de vuelo.