MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 633/2007

Registro Nº 766/07

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Nº 57.632/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo alcanzado que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO obrante a fojas 8, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan otorgar una suma en concepto de asignación espacial no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05 conforme las categorías enumeradas, a liquidarse con los sueldos de mayo a agosto inclusive del corriente año 2007.

Que se ha conformado la voluntad concurrente de los agentes negociales por medio del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial, constituido con los miembros designados en el expediente M.T.E. y S.S. Nº 53850/00, acreditando así la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder a cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO obrante a fojas 8 del Expediente Nº 57.632/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 57.632/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto qua este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 57.632/07

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 766/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 4 - REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y

NEGOCIACION SALARIAL

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete, se reúnen los siguientes Miembros paritarios, representados en este Acto por DE PAOLI, Miguel Edgardo, el Sr. GAONA, Oscar y, el Dr. Oscar Rene DIAZ por LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y el Sr. DUMONT, Andrés Philippe Honore, el Sr. ROMERO, Luciano, el Sr. PARED, Toribio, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. EXPTE. Nº 1-204-57.632/07. Abierto el acto, siendo las 10:00 horas, las partes acuerdan en Rectificar el punto 1º del acta anterior del día 5 de junio de 2007, la que quedará redactada de la siguiente manera:

1º LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, representadas en este acto por los Paritarios mencionados UT- Supra; proponen otorgar la suma de pesos setecientos veinte en concepto de asignación especial no remunerativa (por empleado) que será abonada en cuatro cuotas consecutivas e iguales de $ 180.- (ciento ochenta pesos) cada una, a liquidarse con los sueldos de los meses de mayo a agosto inclusive del corriente año- para los trabajadores comprendidos en el presente convenio en las categorías de: Encargado de turno, Administrativo, Operario de Playa, Operario de Anexos, Operarios de Servicios, Operario Conductor, Operario de Mantenimiento y Operario Sereno. Para las categorías de Operario Auxiliar se propone un salario básico de $ 800.- (ochocientos pesos), y una asignación especial no remunerativo de $ 105 (ciento cinco pesos); y en el caso del Operario Primer Empleo se propone un básico de $ 600 (seiscientos pesos), y una asignación especial no remunerativa de $ 85 (ochenta y cinco) todo esto, para los períodos de mayo a agosto inclusive, del corriente año.

Asimismo Ratifican en todo su contenido el punto 2 que queda redactado de la siguiente manera:

2º Tomado conocimiento de la propuesta formulada, la cual evidentemente surge de la necesidad de readecuación de la escala salarial que contempla el Convenio Nº 418/05, expresamos que la misma no satisface los intereses de los trabajadores, más aun teniendo en cuenta que ella no alcanza ni cubre el incremento del 19% otorgado durante al año 2006 a nivel nacional y a la mayoría de las actividades, al que se adicionó el 16,5% también para todas las actividades en el transcurso del corriente año. Si bien la propuesta, no resulta suficiente ni se adecua a la realidad económica del trabajador, se la acepta con reserva de requerir una vez finalizado el período acordado, su modificación y solicitar la aplicación del porcentual de retraso que evidencia la actual escala. Asimismo se solicita que el pago de las sumas propuestas se produzca por planilla complementaria u otro medio, y con independencia de la homologación del acuerdo al que se arriba, el cual solicitamos que oportunamente así se proceda. Que es todo.

Siendo las 11:20 hs, se da por concluida la presente, firmando las partes en conformidad.