MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 638/2007

Registro Nº 765/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.187.548/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 115/119 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acuerdan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos dentro de la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias.

Que en tal sentido, acompañan nuevas escalas salariales correspondientes a las remuneraciones de las categorías comprendidas.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 120/121 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas presentadas a homologación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que es menester destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 115/119 del Expediente Nº 1.187.548/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 115/119 del Expediente Nº 1.187.548/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.548/06

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 115/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 765/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2007, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente, respectivamente, del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Sr. Omar SANS, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Jorge Dionisio SORIA y el Señor Juan PALACIOS, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General y su Secretario de Asistencia y Previsión Social, el Señor Ricardo FERRARO y el Señor Raúl GATTI, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General y por su Secretario Adjunto, el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio ZUNGRI, respectivamente, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

Los acuerdos salariales suscriptos el pasado 14 de septiembre de 2006 entre CORASA, FOECYT, AATRAC y FOECOP y el 7 de noviembre del mismo año, entre CORASA y FEJEPROC y,

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales, como así también que atento el carácter esencial que reviste el servicio público de correo, resulta indispensable asegurar su prestación.

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, las Partes acuerdan continuar en forma normal y habitual, con el pago y naturaleza de las sumas descriptas en el punto PRIMERO del Acta Acuerdo suscripta por CORASA con FOECYT, AATRAC y FOECOP el 28/12/05 y su modificatoria de fecha 14/9/06, y con FEJEPROC el 19/1/06 y su modificatoria de fecha 7/11/06.

SEGUNDO: A partir del 1º de abril de 2007, a todo el personal de la Empresa en relación de dependencia se le incrementan los Sueldos Básicos en un 8,25%, siendo los básicos de las categorías previstas en el CCT Nº 80/93 "E" y Actas complementarias los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

abril 07

$ mensuales

1-A

1.968

1-B

1.570

1-C

1.333

2-A

1.296

2-B

1.258

2-C

1.233

3-A

1.208

4-A

1.072

4-B

1.027

4-C

884

5-A

1.015

5-B

977

5-C

835

6-A

922

6-B

872

7-A

785

1-PA 1

1.570

1-PA 2

1.325

TERCERO: A partir del 1º de abril de 2007, para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia se crea un adicional remunerativo no bonificable a los adicionales convencionales, equivalente al 8,25% de la suma de los siguientes conceptos: "Viático cumplimiento de función", sumas no remunerativas enunciadas en las Actas del 14 de septiembre 2006 y 7 de noviembre de 2006, los beneficios en tickets y los adicionales remunerativos fijos.

CUARTO: A partir del 1º de julio de 2007, a todo el personal de la Empresa en relación de dependencia se le incrementan los Sueldos Básicos en un 16,5%, más un plus adicional para las posiciones jerarquizadas respecto de los niveles de marzo de 2007, siendo los básicos de las categorías previstas en el CCT Nº 80/93 "E" y Actas complementarias los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

Jul-07

$ mensuales

1-A

2.274

1-B

1.858

1-C

1.588

2-A

1.528

2-B

1.473

2-C

1.431

3-A

1.396

4-A

1.153

4-B

1.106

4-C

952

5-A

1.093

5-B

1.052

5-C

898

6-A

993

6-B

939

7-A

845

1-PA 1

1.858

1-PA 2

1.579

QUINTO: A partir del 1º de julio de 2007 el porcentaje indicado en el punto TERCERO será del 16,5%.

SEXTO: A partir del próximo 1º de julio de 2007, el personal que ingrese a la Empresa con situación de revista en las categorías Auxiliar Inicial "4-C" y Distribuidor Inicial "5-C", como así también, aquellos que a la fecha mencionada se encuentren revistando en las categorías indicadas, al cumplir 15 meses de antigüedad en las mismas, comenzarán a percibir el "Adicional Permanencia".

Por su parte, aquellos que a julio de 2007 ya hubieran superado el plazo mencionado, comenzarán a percibir el mentado adicional con los haberes correspondientes a dicho mes.

SEPTIMO: A partir del 1º de junio de 2007, las partes acuerdan que los importes a percibir en vales alimentarios por la "Extensión de jornada horaria" serán los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

x 48 hs Semana

Junio 07

$ mensuales

4-A

167

4-B

154

5-A

151

5-B

140

OCTAVO: Con relación al Adicional "Zonas bonificadas: Inhóspita o Desfavorable", previsto en el Artículo 34, inciso 3º y parte pertinente del Anexo III del CCT Nº 80/93 "E" y Actas complementarias, las partes con el presente acuerdo modifican el punto quinto de las Actas suscriptas con fecha 12 y 17 de marzo de 1998.

En consecuencia, acuerdan que a partir del 1º de enero de 2008 comienza a devengarse el mentado adicional para aquellos trabajadores de convenio que prestan servicios en las Zonas bonificadas, conforme lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo y Actas Complementarias.

NOVENO: El presente acuerdo implica el máximo esfuerzo financiero por parte de la Empresa, por ello, las partes signatarias asumen el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual deberán trabajar mancomunadamente con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

DECIMO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, y en este sentido, manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla durante toda la vigencia del presente acuerdo, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos, financieros y laborales (legales y convencionales) del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

DECIMOPRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 1º de abril de 2007.

DECIMOSEGUNDO: Homologación. Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.