MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 640/2007

Registro N° 757/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente N° 1.201.272/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 35 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 36 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 37/38 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación a este último acuerdo debe tenerse presente que las partes establecieron su vigencia hasta el 30 de marzo de 2007, tal como surge de la presentación obrante a fs. 1 del expediente 1.210.819/07, agregado como foja 78 al principal.

Que asimismo a fojas 39/40 de las presentes actuaciones, obra el Acta complementaria de los Acuerdos precedentemente mencionados, suscripta entre la citada entidad gremial y las empresas mencionadas ut supra.

Que todo ello, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes han ratificado el mencionado acuerdo, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los mentados acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, cabe destacar que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal de la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, han ejercido en autos la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en relación con las demás empresas firmantes, es dable señalar que no cuentan con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de las presentaciones que lucen a fojas 31, 32 y 33 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1149/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/11/2008 se deja sin efecto lo encomendado a la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el presente considerando, en relación con los acuerdos referidos en el artículo 2° de la norma de referencia)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 34 del Expediente N° 1.201.272/06, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35 del Expediente N° 1.201.272/06, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36 del Expediente N° 1.201.272/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 37/38 y el Acta Complementaria agregada a fs. 39/40 del Expediente N° 1.201.272/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 34, 35, 36, 37/38 y 39/40 del Expediente N° 1.201.272/06.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1149/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/11/2008 se deja sin efecto lo encomendado a la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el presente artículo, en relación con los acuerdos referidos en el artículo 2° de la norma de referencia)

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.201.272/06

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 640/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 757/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2006, comparecen por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez D.N.I. 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Gramajo D.N.I. 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Salvador Bianco D.N.I. 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero y la Sra. Mirta Elsa Delibasich D.N.I. 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575. Ciudad A. de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Alejandro F. Ortiz Quintero DNI 14.020.126 en su carácter de apoderado ambos representantes de HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701 Ciudad A. de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1: Que LA EMPRESA otorgó a partir del 01/05/06 al personal comprendido en CCT incorporado hasta el 30-04-06 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones del acuerdo firmado con fecha 25 de abril de 2006.

ARTICULO 2: Que dicho adicional se acordó hasta el 31/12/06 y que a partir del 01-01-07 tendría carácter remunerativo.

ARTICULO 3: Se acuerda por el presente que el adicional mencionado en la cláusula primera mantendrá el carácter de no remunerativo hasta el mes de marzo de 2007 inclusive, en concordancia con lo acordado entre el Sindicato del Seguro con las Cámaras Empresarias de la actividad.

ARTICULO 4: Que el incremento otorgado el 25.4.06 absorbía hasta su concurrencia cualquier incremento legal, convencional, individual o plurindividual que en el futuro se otorgara, por lo cual, y en caso que se otorgue un incremento acordado entre las entidades empresarias y el sindicato, el mismo quedará absorbido hasta su concurrencia por el aumento oportunamente concedido. En el caso que existiera una diferencia a favor del trabajador por resultar mayor el incremento acordado con las entidades empresarias que el otorgado oportunamente por la empresa, el mismo se abonará también como no remunerativo hasta el 31.3.07. Si en cambio el incremento acordado con la empresa en mayo de 2006 fuera mayor que el acordado entre el Sindicato y las cámaras empresarias, igualmente se mantendrá como no remunerativo hasta el 31.3.07 y a partir de ese momento se convertirá en remunerativo una parte en los básicos y el saldo quedará consignado como voluntario empresa y a cuenta de futuros aumentos.

ARTICULO 5: Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

En prueba de buena fe se firman de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.