MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 641/2007

Registro N° 755/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente N° 1.221.124/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 y 30/32 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores, entre otras cosas, establecen las nuevas escalas salariales para la actividad.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes a fojas 19/ 22 y 23 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la contribución fijada en el cláusula octava a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, que lucen a fojas 26/29 y 30/32 del Expediente N° 1.221.124/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 26/29 y 30/32, del Expediente N° 1.221.124/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.221.124/07

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 641/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 y 30/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 755/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 2007, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA —Asociación sindical de trabajadores con personería gremial n° 357 y domicilio legal en Alazana 2271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— los sres. Oscar Guillermo Rojas, DNI 14.350.018, en su carácter de Secretario General, José Gabriel Ormachea DNI 4.196.807, en su carácter de Secretario Pro Tesorero, y Gustavo De Lorenzo, DNI 12.446.641, con el patrocinio del Dr. Guillermo V. Limonti (T° 21, F° 639 CSJN), y por la otra los Sres. Juan Carlos Sobredo, DNI 4.818.173, en su calidad de Presidente, y el sr. Eduardo Laurenzi, DNI 14.013.844 en su calidad de Tesorero, en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), con Personería Jurídica N° 3481, con domicilio en Riobamba 486, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Daniel Martinez, Tomo 16, Folio 312 del C.P.A.C.F., ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: Las partes han sido signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, modificada según registro N° 74/99 que rige no obstante haber vencido su vigencia temporal. Asimismo, ambas instituciones han suscripto las anteriores Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Segunda: En tal carácter y con el objeto de actualizar las normas salariales vigentes para dicho sector manifiestan que, en el marco legal regulado por las leyes 14.250; 23.551 y textos legales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo salarial integrante del Convenio Colectivo que comprenderá a todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro del referido ámbito personal y territorial, que tendrán vigencia por el año 2007, conforme se consigna en los siguientes puntos.

2.1. Las partes deciden eliminar la categoría de "Peón" del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad, habida cuenta de que, con el avance de las técnicas utilizadas para la actividad, y la especialización permanente de la dotación de trabajadores que en ella se desempeñan, la referida categoría ha entrado en desuso y por ello es prácticamente inaplicable. De este modo, la categoría inicial para la actividad será a partir del 1 de junio de 2007, la de "Oficial".

2.2. A partir del 1 de junio de 2007, las partes acuerdan un aumento salarial del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 435/06, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

2.3. El incremento salarial será abonado por las empresas en tres veces, aplicándose un aumento del 5,5% a partir del 1 de junio de 2007, del 5,5% a partir del 1 de julio y del 5,5% a partir del primero de agosto de 2007.

Los nuevos salarios básicos iniciales resultan en consecuencia, a partir del 1 de junio de 2007 de $ 929,77 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 464,89 para quienes trabajen en el régimen de "jornada reducida". A partir del 1 de julio de $ 978,24 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 489,12 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada reducida" y a partir del 1 de agosto de 2007 de $ 1.026,71 para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de jornada completa y $ 513,36 para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada reducida".

Tercera: Se modifica el importe del "viático" previsto en el art. 19 "in fine" del Convenio Colectivo vigente, que quedará integrado del modo siguiente, y será abonado por las empresas a partir del 1 de junio de 2007:

I. para los trabajadores de "jornada completa", será de $ 51,70 mensuales a partir del 1 de junio, de $ 54,39 a partir del 1 de julio y de $ 57,00 mensuales a partir del 1 de agosto de 2007.

II. para los que se desempeñen en el régimen de "jornada reducida", será de $ 43,33 mensuales a partir del 1 de junio, de $ 46,66 a partir del 1 de julio y de $ 50,00 mensuales a partir del 1 de agosto de 2007.

Todo ello importa, para los trabajadores referidos precedentemente, a partir del 1 de junio de 2007 un salario básico mensual inicial de pesos $ 929,77 y de pesos $ 464,89 respectivamente, más el viático referido en la cláusula Tercera del presente. Sobre dicha base, se desarrollan en la planilla anexa que se acompaña y que forma parte integrante del presente, el detalle y la conformación y montos de las remuneraciones que regirán para todos los trabajadores mencionados a partir del 1 de junio de 2007, atendiendo a las distintas categorías y antigüedad previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Cuarta. Asignación por antigüedad: A partir del 1 de junio de 2007, las partes acuerdan modificar la asignación por antigüedad, que establecen en el 0,20% del salario básico de cada categoría, por cada año de servicios en la empresa.

Quinta: Se establece que, a partir del 1 de junio de 2007, los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos previstos en el art. 13 del CCT —sanitaristas— y quienes lo hagan bajo el régimen previsto en el art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo por equipos—, percibirán el aumento salarial en los mismos términos y condiciones que el estipulado en la Cláusula 2.2.y 2.3 del presente es decir que percibirán el aumento sobre los respectivos adicionales en junio, julio y agosto de 2007 respectivamente, con arreglo a la escala salarial que se detalle en la planilla aneja al presente.

Sexta: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2007, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Séptima: Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el actual convenio colectivo de trabajo N° 281/96 reformado cfr. Registro 74/99 en el marco de la ley 14.250 (t.o.), su reglamentación y demás legislación de aplicación vigente, destacando en tal sentido lo expuesto en los "Considerandos" del decreto 2005/2004 en cuanto "el dictado el mismo, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho de negociar colectivamente garantizado por el citado artículo (14 bis) de la Constitución Nacional y por los Convenios Nros. 98 y 158 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), que expresamente prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas de trabajo".

A dicho efecto, solicitan a ese Ministerio que en el plazo de 30 días hábiles se convoque a las partes celebrantes de este acuerdo a una audiencia a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora, así como para que los firmantes del mismo ratifiquen las respectivas firmas obrantes en el presente (Art. 3, inc. "b" del Decreto 199/88 reglamentario de la ley 14.250).

Octava: Aporte Especial Empresario: Ratifícase la existencia y continuidad de la COMISION MIXTA SINDICAL-EMPRESARIA (CO.MI.SE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas se fija en el 1% (uno por ciento) sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo.

El aporte deberá ser realizado por las empresas mediante depósito en la cuenta n° 59.753/27 del Banco Nación Argentina, Sucursal Arsenal que el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) tiene abierta a tal efecto, debiendo éste transferir el 50% del aporte que ingrese por ese concepto a la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines (AREL) dentro de los treinta días de ingresado el aporte. El aporte deberá ser realizado por las empresas en el mismo plazo, recaudos, condiciones y penalidades previstas por las disposiciones de la Seguridad Social para las contribuciones con destino al S.U.S.S.

El SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M) queda facultado para reclamar extrajudicialmente y/o judicialmente, por vía de apremio, los importes correspondientes al aporte establecido en el presente artículo.

El SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANA (S.O.M) está autorizado a emitir las constancias de deuda y libre deuda en relación aporte establecido en el presente artículo.

Las constancias de deuda debidamente certificadas por Contador Público, habilitará la vía ejecutiva pertinente, correspondiendo la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires

NOVENA - Costo de referencia: A los efectos de preservar las normas de ética imprescindibles en la presentación de los servicios propios de la especialidad de los trabajadores y las empresas de limpieza estas últimas no podrán cotizar, respecto de sus servicios, costos inferiores a los establecidos en los índices de referencia que confeccionen semestralmente o cada vez que se produzca una cambio significativo en el mismo, en forma conjunta, el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL). El citado costo de referencia tiene en cuenta el plan nacional de regularización del trabajo, como así también los esfuerzos del Gobierno Nacional para combatir el trabajo mi registrado y para que la prestación de los operarios de limpieza realicen sus servicios en condiciones dignas y decentes, para evitar el fraude laboral y la evasión de las normas del trabajo y la seguridad social. La transgresión de lo anteriormente determinado dará lugar a que la entidad sindical y/o la entidad empresaria mencionada efectúe las denuncias que correspondan ante los Organismos Nacionales, Provinciales, y/o Municipales, Empresas Estatales, Entes descentralizados o autárquicos o Empresas de la actividad, etc.

Décima: El presente acuerdo convencional se eleva a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación y a fin de que provea la constitución de la Comisión Negociadora solicitada en el punto cinco (5) del presente.

En prueba de conformidad, se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando tres (3) para su presentación al Ministerio y los otros dos, uno para cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2007.

Adj.: Una Planilla Anexo con valores salariales junio, julio, agosto 2007.