MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 642/2007

Registro N° 760/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente N° 1.173.778/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 49 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empresa firmante.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/93.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo debe dejarse constancia de que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a foja 14.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/6 y 49 del Expediente N° 1.173.778/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/6 y 49, del Expediente N° 1.173.778/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido; pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.173.178/06

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 642/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 760/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Gabriel Converse quien acredita identidad con DNI. 23.815.849 en su carácter de representante y en representación de la empresa Raúl Converse S.R.L. con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentín Alsina Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 215/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1° de julio de 2006.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis.

ANEXO I

RAMA CUERO

jul-06

Expediente N° 1.173.778/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2007, siendo las 15,00 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Juan Pedro CARAKE constituyendo el domicilio en Uruguay N° 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra, la Sra. Mabel MANSO con L.C. 6.148.760 en su carácter de Gerente tal como lo acredita con la fotocopia de la documentación que se adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Maipú N° 311 Piso 14 de la C.A.B.A. (T.E. 4228-8364) en representación de RAUL CONVERSE S.R.L.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que viene en este acto a adjuntar copia del acta de designación de autoridades actualizada.

Cedida la palabra a las partes conjuntamente manifiestan que vienen a presentar la copia de la escala salarial anterior, debidamente autenticada. Asimismo reiteran que, tal como lo expresáramos en la presentación realizada en forma conjunta a fs. 1 del Expediente N° 1211274/07 agregado como fs. 34 del principal, el convenio colectivo que nos rige es el CCT. 223/93. Atento el estado de autos y habiendo dado cumplimiento con lo requerido en el dictamen de fs. 39/40, ratificamos todo lo actuado y solicitamos la homologación de la recomposición salarial acordado a fs. 14 mediante acta del 2/08/ 2006.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante, ante mí, que certifico.