MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2007

Registro Nº 768/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 85.901/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 de fecha 5 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 617/06, cuya copia fiel obra a fs. 81/83 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la Empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 2/7 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo las partes fijan condiciones especiales de trabajo para el personal jornalizado de la Empresa ingresado a partir del 3 de junio de 2002, modificándose el CCT 13/89 E, con la incorporación de nuevos artículos aplicables al personal ingresante con posterioridad a dicha fecha.

Que el contenido del Acuerdo señalado se limita a la regulación de las condiciones de trabajo, sin establecer diferencia alguna respecto a las condiciones salariales.

Que, por lo expuesto, no corresponde calcular tope indemnizatorio en relación al acuerdo citado, siendo aplicable a los trabajadores comprendidos en el mismo el tope indemnizatorio vigente para la Empresa en general.

Que en consecuencia, la remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que establece en el articulo 4º de la Resolución S.T. 617/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 de fecha 5 de septiembre de 2006 el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 594/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 617/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.901/05

Buenos Aires, 11 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 643/07, se ha tomado razón de la rectificación del artículo cuarto de la Resolución ST Nº 617/07, quedando registrado con el número 768/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.