MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 115/2007

Registro Nº 745/07

Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.139.467/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 43 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo celebrado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que a través del referido acuerdo las partes acuerdan el incremento de los salarios básicos de los trabajadores.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 43 del expediente Nº 1.139.467/ 05, celebrado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43 del expediente Nº 1.139.467/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.139.467/05

Buenos Aires, 5 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 115/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 745/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.139.467/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil seis, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el señor Juan Carlos FERNANDEZ, en carácter de miembro del secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por otra lo hace el Dr. Jorge FORTE, letrado apoderado de la firma reclamada, asistido por el Dr. Pablo Oscar DIAZ, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la firma reclamada EMPRESA DE TRANSPORTES METROPOLITANO GRAL. ROCA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto, y concedida la palabra a ambas partes, manifiestan: que en virtud del compromiso asumido en la audiencia de fecha 14 de agosto del corriente año, vienen a dar cumplimiento al mismo. Que a tales efectos las partes acompañan las condiciones del acuerdo, las cuales se transcriben a continuación:

Primera etapa (Agosto 2006):

Se incrementa a $ 200 (pesos doscientos) el concepto COLABORACION TRAFICO INTENSO.

Se incrementa a $ 380 (pesos trescientos ochenta) el concepto A CTA. FUT. AUM. 17/07/06

Segunda etapa (Septiembre 2006):

Se incrementa el Sueldo Básico a $ 822.50 (pesos ochocientos veintidós con cincuenta) con su correspondiente incidencia en los VALES ALIMENTARIOS.

Tercera etapa (Octubre 2006):

Se incrementa el Sueldo Básico a $ 935 (pesos novecientos treinta y cinco) con su correspondiente incidencia en los VALES ALIMENTARIOS.

Asimismo, se deja constancia la presente recategorización absorbe en su totalidad el concepto ADICIONAL ACTA 28/06/06 de $ 100 (pesos cien) que este personal venía percibiendo desde el mes de junio de 2006.

Concedida nuevamente la palabra a ambas partes, de común y mutuo acuerdo, se procede a la modificación del ANEXO C ART. 1 - SEXTA CATEGORIA incluyendo el puesto CONTROL EN FORMACIONES definiéndolo de la siguiente manera: Control en formación: esta tarea la desarrollan los trabajadores de la empresa no calificados que entre otras funciones, acompañan al personal de Guardatren y Auxiliares de Control de pasaje, en la formación, controlando el acceso, permanencia y egreso de los pasajeros de las mismas.

Ambas partes, solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del acuerdo arribado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.