MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 117/2007

Registro Nº 744/07

Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.209.929/07.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.209.929/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.209.929/07

Buenos Aires, 5 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 117/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 744/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2006 entre la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por el Sr. JOSE PEDRAZA en su carácter de Secretario General de la entidad gremial, con domicilio en la calle Av. Independencia 2880 de Capital Federal por una parte llamada en adelante el SINDICATO, y por la otra lo hace TRACFER S.A., representada por el Sr. Osvaldo Félix Rossi, C.I. Nº 4.256.993, en su carácter de Apoderado de dicha firma con domicilio en la Av. Cabildo 2230 - Piso 9º Dpto. "G" de esta Capital Federal llamada en adelante la EMPRESA, convienen en celebrar el presente acuerdo marco que regirá conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: De acuerdo a la actividad que desarrolla la EMPRESA, ésta reconoce que sus trabajadores se encuentran encuadrados y representados por el SINDICATO conforme al territorial y personal establecido en la personería gremial Nº 34.

SEGUNDA: Conforme el reconocimiento establecido en la cláusula PRIMERA las partes se comprometen a suscribir en convenio colectivo de empresa que regirá las condiciones económicas y laborales de los trabajadores de la empresa.

TERCERA: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido precedentemente la EMPRESA se compromete a entregar la nómina de los trabajadores, salarios que perciben, detallar las funciones que realizan.

CUARTA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento estricto de las normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo, así como por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de labor. Al respecto la EMPRESA:

a- Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

b- Adoptará las medidas para eliminar y/o aislar los factores perjudiciales de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados.

c- Capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

d- Practicará los exámenes médicos según la legislación vigente, así como en examen clínico por lo menos una vez al año.

Los trabajadores se comprometen:

a- Cumplir con las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal propio y de las máquinas, operaciones y proceso de trabajo.

b- Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA.

c- Asistir a los cursos que dicte la EMPRESA.

QUINTA: La empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzados adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar. Los trabajadores tendrán la obligación de usarla, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma.

SEXTA: Queda establecido que los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo marco se encuentran encuadrados bajo la representación sindical de la UNION FERROVIARIA. La EMPRESA retendrá de las remuneraciones del personal las cuotas sindicales y demás conceptos legales, las que depositará a la orden de la UNION FERROVIARIA a los fines que ésta pueda cumplimentar con su objetivo y finalidades, de conformidad a lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Las partes acuerdan que el presente convenio marco podrá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionado.