MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 644/2007

Registro Nº 767/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.574/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.189.574/06, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (S.A.D.E.M), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes mencionadas procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

Que al respecto, corresponde señalar que las partes signatarias del mencionado convenio son la entidad gremial ut supra señalada conjuntamente con la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.

Que según surge de la documentación que luce agregada a fojas 18/29 se encuentra debidamente acreditado en autos que la ASOCIACION citada en el párrafo anterior, signataria del convenio colectivo a modificarse, actualmente se denomina ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.

Que en cuanto a la vigencia será desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo las observaciones subsanadas a fojas 30/31 y ratificadas a fojas 39/40 presentadas por ambas partes, forman parte integrante del Acuerdo a homologarse.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (S.A.D.E.M), obrante a fojas 7/9 y 30/31 del Expediente Nº 1.189.574/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 y 30/31 acta complementaria del Expediente Nº 1.189.574/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 820/2007 de la Secretaría de Trabajo, B.O. 12/9/2007)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.189.574/06

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 767/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.189.574/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil seis, siendo las 13,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, José Enrique DIEDRICHS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, de la Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el señor José Alberto GIAIMO en calidad de Secretario General Adjunto y Ricardo VERNAZZA en calidad de Secretario Gremial, por una parte y, por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), lo hace el Dr. Horacio Miguel FERRARI en calidad de apoderado de la entidad, adjuntando copia de poder a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste al conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que coinciden en la necesidad de adecuar en forma transitoria las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que agrupa al personal de ejecutantes musicales, directores de orquesta, arregladores y copistas que actúen en espectáculos teatrales, las que no han tenido incremento de orden convencional alguno desde el 5 de Mayo de 1992.

En ese contexto AADET y SADEM han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Octubre de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2007.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para el ámbito territorial comprendido en el Art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

3.1 Las partes convienen, atento la urgente necesidad del sector, el otorgamiento de un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo sobre las remuneraciones vigentes que se aplicará sobre los rubros salariales que en la actualidad integran el salario mínimo vigente, el que se encuentra conformado por el último acuerdo salarial homologado en este Ministerio de Trabajo y las sumas emergentes de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 392/03, 2005/04 y 1295/2005 conforme el siguiente detalle:

Categoría

Valor

Decreto 392/03

Decreto 2005/04

Decreto 1295/05

Total

Ejecutante musical

$ 610.-

$ 224.-

$ 60.-

$ 120.-

$ 1.014.-

El adicional fijo no remunerativo sólo será aplicable al ejecutante instrumental o vocal que no perciba ninguna de las remuneraciones adicionales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 y se establece en la suma fija no remunerativa de $ 300 mensuales, entendiéndose que tendrán derecho a percibir las diferencias que correspondan de dicho adicional aquellos instrumentistas que en virtud del mínimo de $ 1.014.- más los importes que les correspondan por aplicación de los adicionales del Convenio no alcancen a percibir la suma de $ 1.314 mensuales, toda vez que el importe conformado entre el básico actual y la suma fija no remunerativa contemplada en el presente acuerdo se entiende como valor mínimo a liquidar por aplicación de los Artículos 11 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

Este adicional no remunerativo será computable a los efectos de la liquidación de la Obra Social de Músicos.

3.2 La suma fija podrá ser liquidada en dinero o en vales previstos en el Decreto Nº 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el inc. c) del art. 103 bis de la LCT.

3.3 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo AADET-SADEM, Octubre 2006. 3.1 y 3.2 y según corresponda a cada concepto.

ARTICULO 4º. ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia la suma fija emergente del presente acuerdo.

ARTICULO 5º.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º. HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Siendo las 14,15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Buenos Aires, febrero 14 de 2007

Señor

Coordinador Control de Gestión

de la Dirección Nacional

de Relaciones del Trabajo

del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

Don José María Hiernard

S_____/_____D.

Ref: Expte. Nº 1.189.574/06.

Fijan posición. Cumplimentan

Requisitoria.

De nuestra consideración:

Ricardo Vernazza, en su carácter de Apoderado del Sindicato Argentino de Músicos, con domicilio constituido en la Avda. Belgrano 3655 de la Ciudad de Buenos Aires, con personería acreditada en el presente expediente y Horacio Miguel Ferrari, en su carácter de Apoderado de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, con domicilio constituido en la calle Tucumán 929 de la Ciudad de Buenos Aires, con personería acreditada en el presente expediente, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a fin de cumplimentar en tiempo y forma lo requerido a fs. 13/14.

Para ello acompañamos para su agregación copia de los Estatutos Sociales de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, de los cuales surge en su Artículo 1º que la misma es una asociación civil, fundada en Buenos Aires con la denominación originaria de Sociedad Argentina de Empresarios Teatrales —SADET— el 24 de Septiembre de 1918 y reconstituida el 11 de Junio de 1934, continuando a partir del 29 de Octubre de 1953 bajo el nombre de Asociación Promotores Teatrales —APTA— y que por la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 663 del 28 de Agosto de 1989 se rectificó la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 77 de fecha 15 de Marzo de 1989 dejando establecido que el nombre de la entidad "ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS —A.P.T.A.—" en lo sucesivo será "ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —A.A.D.E.T."—.

Con lo expuesto se encuentra acreditado lo requerido en el punto a) del dictamen Nº 103 obrante a fs. 13.

Respecto a lo requerido en el punto b) se hace saber que el Acuerdo obrante a fs. 7/9 se encuentra firmado por todas las partes en todas sus fojas.

En el Artículo 3º del Acuerdo se establece claramente que el salario básico del Ejecutante Musical alcanza a la suma mensual de $ 1.014.- y que asimismo se establece un adicional fijo no remunerativo, sólo aplicable al Ejecutante Instrumental y Vocal que no perciba ninguno de los adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88, de $ 300.- mensuales, pasando también a percibir la diferencia hasta integrar la suma de $ 1.314.- todos aquellos Ejecutantes Instrumentales y Vocales cuya remuneración, por cualquier concepto, no supere dicha suma, entendiéndose que la diferencia entre la remuneración básica de $ 1.014.- y la suma de $ 1.314.- será liquidada como Adicional no Remunerativo.

Respecto al resto de las categorías del Convenio le hacemos saber que no se ha acordado ningún tipo de incremento ni de adicional no remunerativo, con lo cual se mantienen los valores vigentes que alcanzan a:

ARREGLADOR: por cada 5 minutos de música

$ 202,80

COPISTA: las primeras 100 carillas a $ 4,82, las siguientes y hasta 200 carillas a $ 4,07, las siguientes y hasta llegar a 400 carillas $ 3,57 y las demás que se confeccionen $ 3,08

HORA DE ENSAYO:.....

$ 10.14

GRABACION DE AMPLIACION: (mínimo 2 horas) cada media hora:

SOLISTAS

$ 37,98

MASA

$ 32.-

Entendiendo haber dado cumplimiento a lo requerido, reiteramos nuestra solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fs. .

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.