MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 645/2007

Registro Nº 762/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.185.417/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.185.417/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 2 del expediente Nº 1.200.325/06 agregado como foja 48 luce glosado otro Acuerdo suscripto entre la misma empresa y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que en ambos acuerdos los celebrantes citados procedieron a incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" un nuevo artículo, el que formará parte integrante del mismo y se consignará con el número "30 bis".

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de noviembre de 2006, según lo expresado por las partes en el acta de foja 56 de autos.

Que al respecto corresponde aclarar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, esto es la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos y acta complementaria celebrados por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a foja 6 del Expediente Nº 1.185.417/06, a foja 2 del expediente Nº 1.200.325/06 agregado como foja 48 y foja 56, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 6 del Expediente Nº 1.185.417/06, a fojas 2 del expediente Nº 1.200.325/06 agregado como foja 48 y 56 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.185.417/06

Buenos Aires, 06 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.185.417/06, a fojas 2 del expediente 1.200.325/06 agregado como fojas 48 y foja 56, quedando registrado con el Nº 762/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont y Luis Llamas, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos F.O.P.S.T.T.A.), y por la otra, Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: las partes acuerdan la incorporación al CCT 497/02 E, de un nuevo artículo convencional que estará identificado como Art. 30 bis - Viáticos en zonas de turismo, que regirá a partir del 01/11/ 2006, y cuyo texto se establece a continuación:

Art. 30 BIS

Viáticos en zonas de turismo

Durante las épocas de temporada y en las zonas de turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.

Del 1-12- al 31-3: Balcarce, Chascomús, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó, Villa Gesell, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de la Provincia de San Luis. Mendoza y localidades cordilleranas. La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).

Del 1-3 al 31-8: Paso de los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera.

Todo el año: Córdoba y sus sierras - San Salvador de Jujuy, y localidades de la Quebrada de Humahuaca - Ciudad de Salta y Cafayate. Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capioví y San Ignacio de la Provincia de Misiones, San Pedro (Buenos Aires).

SEGUNDO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/11/2006, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto Trípodi, Eduardo Policella y Jorge Pérez, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra los Sres. Rubén Rositto y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la incorporación al CCT 497/02 E de un nuevo artículo convencional que estará identificado como Art. 30 bis - "Viáticos en Zonas de Turismo", que regirá a partir del 1 de junio de 2006, y cuyo texto se establece a continuación:

ART. 30 BIS

VIATICOS ZONAS DE TURISMO

Durante las épocas de temporada y en las zonas de Turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.

m Del 1-12- al 31-3: Balcarce, Chascomús, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó, Villa Gesell, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de la Provincia de San Luis. Mendoza y localidades cordilleranas. La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).

m Del 1-3 al 31-8: Paso de los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera.

m Todo el año: Córdoba y sus sierras - San Salvador de Jujuy, y localidades de la Quebrada de Humahuaca - Ciudad de Salta y Cafayate. Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capioví y San Ignacio de la Provincia de Misiones. San Pedro Buenos Aires).

SEGUNDO: Las partes solicitan la pronta homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente a los efectos de su cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.185.417/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 24 de Mayo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), los señores: Eduardo Luis POLICERA, en calidad de Secretario Gremial y Alberto VENDITTI, con L.E. 5.071.778, en calidad de Delegado de Personal de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINO (F.O.P.S.T.T.A.) los señores: Eduardo GARCIA BEUAMONT, en calidad de Secretario Gremial y Acción Social y Héctor Gerardo MARTINEZ, D.N.I: 10.107.646, en calidad de Delegado de Personal de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A.: el Dr. Alejandro FRINO, en calidad de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y las partes manifiestan que: En cumplimiento con lo solicitado a fs. 50, la fecha de vigencia del nuevo artículo 30 Bis, al ser tenido en cuenta para su aplicación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" del cual las partes son sus signatarias, es el 1º de Noviembre de 2006.

Acto seguido FOPSTTA y UPJET y sus Delegados de personal, manifiestan en conjunto que: Ratificamos lo actuado y solicitamos su homologación.

Oída que fueron las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.