MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 646/2007

Registro Nº 756/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.623/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde intimar a las partes a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del mentado acuerdo correspondientes a todas las categorías laborales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.216.623/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 15/17, del Expediente Nº 1.216.623/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.623/07

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 756/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.216.623/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Manuel SOTO, Juan D. CANCIANI, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN, y por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen, Sres. Valentín PESQUEIRA, Osvaldo CALZETTA, Julio César LA ROCCA, Juan Manuel FERNANDEZ y Rodolfo José MEDICA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SECUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 200 (Pesos Doscientos) a abonar en dos cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una conjuntamente con los haberes de la primera quincena de los meses de Junio de 2007 y la segunda quincena de diciembre de 2007 respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2007 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

10% a partir del 01/06/07.-

5% a partir del 01/10/07.-

4% a partir del 01/02/08.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales firmadas en 2006.

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

Convención Colectiva de Trabajo 231/75

Tabla Salarial y Beneficios

Nota: Adicional por antigüedad 1% (Uno por cierto) por hora cada año de antigüedad sobre la remuneración.

Los beneficios expresados en porcentaje, conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.