MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2007

Registro Nº 764/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.122.257/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, el que fuera suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

Que con relación al listado de personal referido en el Anexo I del mentado acuerdo, obrante a fojas 88 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, obrante a fojas 85/87 del expediente Nº 1.122.257/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 85/87 del expediente Nº 1.122.257/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.122.257/05

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 764/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte.1.122.257/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, a los efectos de suscribir un acuerdo por el que se amplían los alcances del acuerdo suscripto en fecha 19 de Enero de 2006 de conformidad con los términos de las leyes 14.250 (D. 108/1988) y 23.546, y los artículos 2º y 3º del decreto 200/1988, como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, por un lado, representada en este acto por el Sr. Jorge Rubén RAMOS, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, conjuntamente con el Sr. Ramón Ernesto BARRIOS con DNI 16.996.755, en su carácter de Delegado del Personal; y por el otro, la Asociación Civil Mutualista Centro Naval, representada en este acto por el Sr. Julio Antonio Santoianni, L.E. Nº 4.783.392, en su carácter de Vicepresidente segundo, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Alberto Migoya, Tº 80 Fº 973 C.P.A.C.F. A todos los efectos, la entidad sindical constituye domicilio en la calle Viamonte 2084 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la entidad empleadora lo hace, en la calle Tucumán 862 - 2º "B", también de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambos sectores, los mismos de común acuerdo manifiestan:

1º Que en fecha 19 de Enero de 2006 las partes signatarias del presente, suscribieron un acuerdo, homologado mediante Resolución S.T. Nº 744/06, sobre condiciones de trabajo aplicables al personal, en el marco de la interpretación que correspondía asignarle al art. 21 del CCT 124/90 aplicable a la actividad.

2º En dicho acuerdo, ambas partes coincidimos en que la aplicación del referido CCT 124/90 in totum resulta más beneficiosa para los empleados dependientes, que el apego a las "Normas para el escalafón del personal 1995".

3º No obstante ello, y toda vez que el art. 21 del CCT 124/90 dispone que "Los beneficios superiores que actualmente goza el personal no podrán ser reducidos por los que se otorgan en el presente convenio"; se había derivado un régimen laboral asimétrico, en el cual los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2004, tenían dos regímenes normativos aplicables en distintas instituciones, dando lugar así a diversos reclamos individuales y pluriindividuales.

4º En dicho marco, se acordó implementar un nuevo régimen que determine en forma definitiva la aplicación exclusiva del CCT 124/90, con aquellas modificaciones necesarias para que se reconozcan los mayores beneficios que poseían los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2004, en las referidas "Normas para el escalafón del personal 1995"; a fin de evitar que coexistan dos plexos normativos distintos, de los cuales los trabajadores reclamen beneficios consagrados en uno y otro.

5º En tal contexto, se redactaron 6 (seis) cláusulas en el referido acuerdo, por las que se establecieron aquellos mayores beneficios respecto del texto del CCT 124/90 en sus artículos 18, inc. a); 20; y 19 inc. b).

6º Sin perjuicio de lo expuesto, una nueva etapa de negociación, ha llevado a las partes, a la decisión de establecer un nuevo y mayor beneficio al texto del CCT 124/90; que recepte el derecho de percibir un adicional a aquellos trabajadores que —ingresados con anterioridad al 01/01/2004— hubieran tenido la categoría de SUPERVISORES o hubieren llegado antes de dicha fecha a la máxima jerarquía del Escalafón.

7º Las partes acuerdan entonces establecer la siguiente mejora, sobre la base de la aplicación exclusiva y en un todo, del régimen más beneficioso para los trabajadores; esto es, el CCT 124/90, como adecuación necesaria para mantener los mejores beneficios consagrados.

8º Todo ello se realiza en el marco de relaciones colectivas del trabajo expresado y delimitado por la Ley Nº 25.877; importando un mayor beneficio para los trabajadores alcanzados.

Las partes acuerdan que:

PRIMERO - Aquellos trabajadores, que con anterioridad al 01/01/2004, hubieran estado categorizados como SUPERVISOR o hayan llegado a la máxima jerarquía del Escalafón, tendrán derecho a un suplemento por "Permanencia en la Jerarquía" por cada 5 años que permanezcan en la misma categoría. El monto de este suplemento será equivalente al 8% (ocho por ciento) del sueldo básico correspondiente a la categoría que actualmente revista. Este suplemento, se otorgará cada 5 años de permanencia en la misma categoría, hasta alcanzar un máximo del 40% (cuarenta por ciento).

SEGUNDO - El suplemento referido se reconoce en forma retroactiva desde el día 01/01/2007, y reemplaza a todo y cualquier otro beneficio que por igual causa tuviera derecho el trabajador, tornándose en el único, exclusivo y excluyente suplemento por permanencia en la categoría o jerarquía que se liquidará, absorbiendo hasta su concurrencia cualquier otro que por esta causa se encontrara percibiendo o tuviera derecho a percibir.

TERCERO - A efectos de implementar el pago de dicho suplemento, la Asociación empleadora y la entidad Sindical, confeccionaron de plena conformidad, un Anexo I, con el detalle de aquellas únicas personas que tienen derecho a su percepción, y que se adjunta al presente formando parte integral.

CUARTO - El pago efectivo del suplemento, se hará efectivo sólo a partir de que aquellas personas con derecho incluidas en el Anexo I, ratifiquen en forma personal mediante acuerdo a celebrarse ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) de este Ministerio, su plena conformidad con los términos del presente acuerdo.

QUINTO - Las partes solicitan la agregación del presente acuerdo al expediente iniciado a tal efecto por la Entidad Sindical que lleva el número 1.122.257/05, y la posterior HOMOLOGACION por parte de esta autoridad administrativa.