MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2007

Registro Nº 761/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.046.673/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 178 y 178 vta. del Expediente Nº 1.046.673/01, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, ratificado a foja 179, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo sobre las remuneraciones vigentes, a partir del 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, que regirá para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a foja 178 y 178 vta. del Expediente Nº 1.046.673/01, ratificado a foja 179, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 178 y 178 vta. del Expediente Nº 1.046.673/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.046.673/01

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178 y 178 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 761/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.046.673/01

ACUERDO AADET - UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de junio de 2007 se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET—, por una parte y por la otra la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION representado por los Sres. Esteban Hugo Barreto y Carlos Alberto Gómez, con la asistencia letrada del Dr. Miguel Subirachs, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de mantener la adecuación transitoria las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1º de Diciembre de 1995.

En ese contexto AADET y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

3.1 Las partes convienen atento la urgente necesidad del sector, hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente, el otorgamiento de un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo sobre las remuneraciones vigentes, el que se aplicará sobre los rubros salariales que en la actualidad se conforman por el último acuerdo registrado en este Ministerio de Trabajo y las sumas emergentes de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 392/ 03, 2005/04 y 1295/2005 para las diferentes categorías, conforme el siguiente detalle:

3.2 La suma fija podrá ser liquidada en dinero o en vales previstos en el Decreto Nº 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el inc. c) del art. 103 bis de la LCT.

3.3 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo AADET - UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, octubre 2006. 3.1 y 3.2 y según corresponda a cada concepto.

ARTICULO 4º. ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia la suma fija emergente del presente acuerdo.

ARTICULO 5º.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º. HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.