MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 654/2007

Registro Nº 763/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.965/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/8 del expediente Nº 1.209.965/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/ 8 del expediente Nº 1.209.965/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.965/07

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 763/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2006, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia ROMERO ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Rubén ROSITTO, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: En función del compromiso asumido en el punto 3) del acta del 29 de diciembre de 2005, y en virtud de la nueva categorización establecida en la misma, las partes acuerdan un sistema de vuelco automático de categorías por antigüedad correspondientes a cada grupo laboral, cuyo detalle se establece en el punto siguiente.

SEGUNDO: Se establecen los siguientes vuelcos automáticos por antigüedad:

a) El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría "1", volcará automáticamente a la categoría "2" a los 9 meses de permanencia en la nueva categoría "1". Posteriormente, volcará a la categoría "3" a los 15 meses de permanencia en la categoría "2" (a excepción del personal que realice funciones de peón de almacén u ordenanza cuyo fin de carrera quedó establecido en la categoría "2").

b) El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría "3", volcará a la categoría "4" a los 12 meses de permanencia en la categoría "3".

TERCERO: Dada la transición que se produce en los sistemas de categorización en virtud del cambio establecido en el acta del 29/12/06, las partes acuerdan para los ingresos anteriores al 1/1/06, realizar los siguientes vuelcos a partir del mes que en cada caso se indica:

I) A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "1" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "A", volcará a la categoría "2" cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a. Se cumplan 9 meses de permanencia en la nueva categoría "1".

b. El tiempo de permanencia en la categoría "A", y el de permanencia en la nueva categoría "1", sumados, sea superior a los 12 meses.

II) A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "2" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "B", volcará a la categoría "3" siempre que el tiempo de permanencia en la categoría "B", y el de permanencia en la nueva categoría "2", sumados, sea superior a los 15 meses.

III) A partir del mes de septiembre de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. b) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "3" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "C", siempre que el tiempo de permanencia en la categoría "C", y el de permanencia en la nueva categoría "3", sumados, sea superior a los 12 meses.

CUARTO: Las partes convienen en producir el vuelco por única vez de los trabajadores de las categorías "3" que revistaban en la categoría "C" hasta el 31/12/2004, con antigüedad mayor a 5 años, a la categoría "4" según el detalle que se menciona a continuación:

ANTIGÜEDAD

FECHA DE VUELCO

+ de 15 años

01/10/2006

+ de 10 años hasta 15 años

01/11/2006

+ de 7 años hasta 10 años

01/01/2007

+ de 5 arios hasta 7 años

01/01/2007

QUINTO: en razón de la diferencia de interpretación en la aplicación de las cláusulas "3" y "5" de acta fecha 29/12/2005 y su ampliatoria de fecha 04/01/2006 (cláusula "1"), las partes ratifican lo siguiente:

a) La supervisión de los servicios "112" cumplirá a partir del 01/03/2006 un horario de trabajo de 7 horas. En caso que se cumpla con la jornada de 7:30 horas se liquidará el monto proporcional correspondiente.

b) Los trabajadores de la categoría "2" provenientes de la categoría "A" percibirán como adicional vales alimentarios la suma de $ 70 (pesos setenta), o su proporcionalidad para jornadas reducidas, a partir del 01/01/2006.

SEXTO: Las partes acuerdan que el inciso g) del art. 51 del CCT 201/92, no será de aplicación en el ámbito de la empresa Telecom Argentina S. A.

SEPTIMO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de octubre de 2006, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia ROMERO ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Rubén ROSITTO, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., a los efectos de realizar la fe de erratas del acta del 3 de Octubre de 2006, relacionada con vuelcos de categorías, según el detalle siguiente:

1) En el apartado tercero, segundo renglón, debe decir "acta del 29/12/2005" en lugar del "acta 29/ 12/2006".

2) En el apartado cuatro, segundo renglón, debe decir "que revistaban en la categoría C hasta el 31/ 2/2005" en lugar de "que revistaban en la categoría C de 31/12/2004".

3) En el apartado quinto, punto b) primer renglón, debe decir "continuarán percibiendo" en lugar de percibirán".