REPRESENTACIONES CONSULARES

Decreto 1007/2007

Dispónese la recategorización de la Sección Consular de la Embajada de la República en la República Italiana, a Consulado General de la República en la ciudad de Roma, República Italiana.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO el Decreto Nº 737 del 3 de mayo de 2002, relacionado con la transformación en Secciones Consulares de los Consulados Generales de las Embajadas de la República en distintas ciudades, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica del trabajo consular en aquellas ciudades con mayor concentración de trámites y colonias de nacionales, lleva la necesidad de dotar a las Oficinas acreditadas en las mismas de la relevancia institucional inherente a la importancia funcional de cada una de ellas.

Que resulta menester adecuar la red consular argentina a las necesidades de servicio que se requiere por parte de las Representaciones Consulares.

Que en consecuencia se hace necesario disponer la recategorización de determinadas Oficinas Consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior, de priorizar la atención de los ciudadanos argentinos en el exterior.

Que con la presente medida, que dispone la recategorización de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA ITALIANA a Consulado General de la República en la ciudad de Roma, REPUBLICA ITALIANA, se dota a dicha oficina con la autonomía institucional necesaria, que la excelencia de la función consular exige para la atención de trámites, como así también al tratamiento con autoridades de su jurisdicción.

Que a propuesta de la Dirección General de Asuntos Consulares, han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Europa Occidental y la Dirección General de Administración, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que se cuenta con el consentimiento del Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA según lo dispuesto por el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la recategorización de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA ITALIANA, a Consulado General de la República en la ciudad de Roma, REPUBLICA ITALIANA.

Art. 2º — La Oficina Consular mencionada en el artículo precedente mantendrá la circunscripción consular actualmente asignada a la Sección Consular cuya recategorización se dispone por el presente Decreto.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo a la naturaleza de cada erogación.

Art. 4º — Extiéndase la Carta Patente respectiva.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Jorge E. Taiana.