Comisión Administradora del Río de la Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 1/2007

Facúltase a los Presidentes de las Comisiones Administradora del Río de la Plata y Técnica Mixta del Frente Marítimo, a establecer intersesionalmente medidas de manejo de la especie corvina o las que propongan las Autoridades Pesqueras.

Montevideo, 20/7/2007

Norma facultando a los Presidentes de ambas Comisiones a establecer intersesionalmente medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) o las que propongan las Autoridades Pesqueras.

VISTO:

La necesidad de otorgar mayor agilidad y eficacia a la labor de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y de la Comisión Administradora del Río de la Plata, a fin de adoptar intersesionalmente cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) o las que propongan las autoridades pesqueras.

CONSIDERANDO:

Que con carácter de excepción puede ser necesario adoptar intersesionalmente medidas urgentes, para la conservación y desarrollo sustentable del recurso corvina.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) siguientes y concordantes del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Conferir a los Presidentes de las delegaciones argentinas y uruguayas de ambas Comisiones, la facultad de establecer intersesionalmente, cuando la excepcionalidad del caso lo aconseje, medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) y otras que propongan las autoridades pesqueras de ambos países.

Art. 2º — Previamente, los Presidentes de delegaciones de ambas Comisiones deberán contar con el asesoramiento científico correspondiente, que evaluará en el más breve lapso posible, la necesidad de la medida que deba adoptarse.

Art. 3º — La medida adoptada cesará cuando se cumpla el plazo establecido o cuando los Presidentes así lo dispongan por haber cesado la causa que la motivaron o así lo resuelva el plenario de ambas Comisiones.

Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Daniel Olmos. — José Bello Gandra.