Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 37/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas forestales, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco Formosa.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el expediente Nº 1.226.576/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 11 de junio de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva Acta de la Subcomisión Técnica Forestal, en la que se aprueban remuneraciones para la actividad FORESTAL en las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la sola abstención del representante de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, debe precederse a su determinación.

Que en consecuencias, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las Provincias Chaco y Formosa, según el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las escalas salariales que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

Art. 3º — Los salarios establecidos en el artículo 1º, a jornal y/o destajo llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 5º — Los incrementos de las remuneraciones que resulta del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia, los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 6º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 7º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º JULIO de 2007.

SALARIOS SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 1,35 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 1,10 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 12,00.-

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.