Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 39/2007

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, para las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el Expediente Nº 1-205-64.912/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 3 de julio de 2007, las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2007-2008, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones, razón por la cual, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

TAREA:

Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248), el sueldo anual complementario y veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo durante la Zafra Anual.

Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.