Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 40/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las provincias de Catamarca y La Rioja.
Bs. As., 25/7/2007
VISTO, el expediente Nº 1-203-74.268/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 03 de fecha 1 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva un Acuerdo de Categorización y remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que considerando el mencionado acuerdo y habiendo coincidido los representantes sectoriales, se procede a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:
POR MES |
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OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO .......................... |
$ 945.00 |
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.