Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 42/2007

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el expediente Nº 1.226.568/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 5 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva sendas propuestas que determinen un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales con la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, consideran pertinente proceder a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las provincias de Río Negro y Neuquén que a continuación se detallan:

JORNAL POR DIA

 

SUMA NO REMUNERATIVA

Podador de frutales ........................

$ 42.50

$ 3.61

Aprendiz de podador .......................

$ 38.02

$ 3.61

Injertador ..........................................

$ 46.09

$ 3.61

Ayudante de injertador .....................

$ 38.65

$ 3.61

Podador de viñas ........................

$ 42.50

$ 3.61

Aprendiz de podador de viñas .........

$ 38.02

$ 3.61

Injertador de viñas ........................

$ 46.09

$ 3.61

Ayudante de injertador de viñas ......

$ 38.65

$ 3.61

Art. 2º — Se establece una suma no remunerativa de $ 3,61.- (PESOS TRES CON SESENTA Y UNO) para todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia para el presente ciclo. La suma fijada se incorporará al básico a partir del próximo ciclo.

Art. 3º — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 1,49 (PESOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS) y con vigencia a partir del 1º de junio de 2007. Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor que sean establecidas por el empleador salvo las excepciones que expresamente y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias legales establecidas por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Se entiende por jornada de labor aquella que conforme los factores climáticos imperantes sea apta para realizar las tareas debidas.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

Art. 4º — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 3,40 (PESOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS) y con igual vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente resolución siendo $ 46,11.-

Art. 6º — Las remuneraciones correspondientes a las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución corresponden a aquellos trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de ocho horas diarias.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.