Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 41/2007

Aclaración con respecto a las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla tareas avícolas, determinadas por la Resolución Nş 28/2007.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el Expediente Nş 1.2220.552/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de una Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007 celebrado entre la entidad sindical UATRE y la Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) mediante la elevan a la C.N.T.A. una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS establecidas en la Resolución.

Que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución Nş 28 de fecha 31 de mayo de 2007 fijando las remuneraciones mínimas y los premios establecidos en la citada Acta Acuerdo.

Que en el texto de la citada Resolución no se consignó la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo.

Que analizados los antecedentes respectivos los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la necesidad de subsanar la referida omisión.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aclárase que las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla tareas AVICOLAS determinadas por la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 28 de fecha 31 de mayo de 2007, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y se imputarán igualmente a cuenta de futuros aumentos, como así también los beneficios no remunerativos y sus adicionales de cualquier carácter, hasta alcanzar la conformación de las retribuciones mínimas de cada categoría.

Art. 2ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.