Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 791/2007

Determínase el ámbito en el que funcionarán las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la industria del Vestido, establecidas por la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentarios Nº 118.755/42.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.084/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 12.713, el Decreto Nº 118.755/42, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 320 de fecha 5 de octubre de 1989 y 490 de fecha 30 de mayo de 1991 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184/05 se constituyeron las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Que razones operativas y funcionales hacen que las referidas comisiones de salarios y las de otras actividades referidas al trabajo a domicilio funcionen en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES.

Que corresponde asimismo facultar a la citada Subsecretaría para que dicte las normas complementarias necesarias para cumplir con su cometido.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley de Trabajo a Domicilio Nº 12.713.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1º — Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio establecidas por la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755/42 e instituidas por los artículos 3º y 4º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989 y por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, funcionaran a partir del dictado de la presente resolución en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES.

Art. 2º — Conforme lo dispuesto en el artículo 1º, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES adoptará todas las medidas conducentes para la integración y funcionamiento de las citadas Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio, pudiendo dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de su cometido.

Art. 3º — Derógase el artículo 19 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 490/91 y el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184/05.

Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.