MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 675/2007

Registro Nº 782/07

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.150.560/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 21 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 259/07, cuya copia fiel obra a fs. 72/74 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO obrante a fs. 1 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo se fijan nuevos valores horarios para los trabajadores comprendidos en la categoría Encuestador Telefónico, afectados al Régimen Especial para Encuestadores.

Que, sin prejuicio de ello, las partes no acuerdan una nueva escala completa específica y de aplicación exclusiva para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 que se desempeñan en las empresas, sino que mantienen los básicos mensuales convenidos para la actividad.

Que, por lo expuesto, no corresponde calcular tope indemnizatorio en relación al acuerdo citado, siendo aplicable a los trabajadores comprendidos en el mismo el tope indemnizatorio vigente para la actividad en general.

Que en consecuencia, lo indicado en el artículo 4º de la Resolución S.T. 259/07, el cual ordena remitir el acuerdo a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorios, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 21 de marzo de 2007, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 403/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 259/07 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.650/06

Buenos Aires, 16 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 675/07, se ha tomado razón de la rectificación del artículo cuarto de la Resolución ST Nº 259/07, quedando registrado con el número 782/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.