ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1045/2007

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.546/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de marzo de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y Resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, al personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción comprendido en la carrera profesional aprobada por el Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2007, de la precitada Comisión Negociadora.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones de los artículos 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias y 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y a la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que conforme el artículo 1º del Decreto Nº 1432/05, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, al personal comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por los artículos 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias y 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1º de enero de 2007 en las condiciones convenidas por las partes.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 14 de la Ley Nº 24.185 y 1º del Decreto Nº 1432/05.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) de fecha 30 de marzo de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de enero de 2007, en las condiciones allí establecidas.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria de nivel sectorial correspondiente al personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277/91, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 214/06, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Dr. Julio VITOBELLO; de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el Lic. Juan Manuel ABAL MEDINA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO y del MINISTERIO DE SALUD el Dr. Leonardo DI PIETRO PAOLO, junto con los Sres. Norberto PEROTTI, Lucas NEJAMKIS, Eduardo SALAS, Carlos SANTAMARIA y Jorge L. CARUSO en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI y Mariano UNAMUNO en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de los Sres. Rúben MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia para el tratamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA: El personal comprendido en el ámbito del presente sectorial sólo podrá percibir Vales Alimentarios hasta la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales, pagaderos a trimestre vencido. Los Vales serán percibidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados con excepción del uso de las licencias correspondientes.

SEGUNDA: El Estado, en su carácter de Empleador, manifiesta que tomará los recaudos pertinentes con el objeto que el beneficio establecido en el artículo precedente se otorgue previa acreditación sobre la disposición de la fuente de financiamiento necesaria, y que se cumpla con los requisitos que se establezcan. En tal marco se deberán observar las disposiciones reguladas en la Decisión Administrativa Nº 993/06.

TERCERA: En orden a las particularidades operativas y las características preexistentes del esquema de contraprestación por los servicios asignados al personal perteneciente a la Carrera Profesional de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción - Decreto Nº 277/91 corresponde reconocer la diferencia entre los valores en Vales Alimentarios otorgados en forma mensual y regular hasta el 31 de diciembre de 2006 en el ámbito de la jurisdicción correspondiente, y la cantidad de Vales Alimentarios que se acuerda en la cláusula Primera de la presente Acta. Dicho reconocimiento será hasta la cantidad de $ 150 mensuales, abonados mediante un Suplemento Extraordinario y Transitorio de carácter no remunerativo y no bonificable.

Los Vales Alimentarios o Ticket Canasta que pudieren haberse otorgado en exceso de las sumas mencionadas en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de la presente dejan de tener efecto a partir de la entrada en vigencia de la misma.

CUARTA: El Suplemento Extraordinario y Transitorio se irá absorbiendo por los posteriores incrementos en la retribución de los agentes beneficiarios.

QUINTA: Las futuras negociaciones colectivas podrán acordar la incorporación de los montos otorgados en concepto de vales alimentarios por la Cláusula Primera a las retribuciones del personal.

SEXTA: La presente acta entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

El Estado en carácter de Empleador y la representación de la Unión Personal Civil de la Nación acuerdan de plena conformidad las cuestiones que contienen las cláusulas precedentes.

Cedida la palabra a la representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, manifiesta: que expresa su desacuerdo con el último párrafo de la cláusula 3ª y con la cláusula 4ª.

No habiendo más temas que tratar, se firma un solo ejemplar con lo que finaliza el acto suscribiendo los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 1045/2007.

Bs. As., 19/12/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1045 de fecha 2 de agosto de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 335/2008

Declárase la validez del Decreto Nº 1045 del 2 de agosto de 2007.

Bs. As., 22/10/2008

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 1045 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 2 de agosto de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.". Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.