ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1046/2007

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), de fecha 20 de junio de 2007.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.550/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1487 del 20 de octubre de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 20 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 20 de junio de 2007 y su Anexo I.

Que por la mencionada Acta Acuerdo, a partir del 1º de octubre de 2007, se incorpora a las retribuciones del personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, el monto mensual que en concepto de vales alimentarios se pactara por Acta del 5 de septiembre de 2006, homologada por el Decreto Nº 1487/06, cesando el otorgamiento del referido beneficio social a partir de la vigencia de lo acordado.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexo I de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, de fecha 20 de junio de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del acuerdo homologado por el presente será a partir del 1º de octubre de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días de junio de 2007, siendo las 16 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO para el Convenio Sectorial para el Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —SINAPA—, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Karina TRIVISONNO y Felipe CARRILLO y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA.

Cedida la palabra a las partes, manifiestan:

PRIMERO: Como consecuencia de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acta-Acuerdo de fecha 5/9/06 se ha acordado incorporar a las retribuciones del personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) el monto mensual de $ 150 por agente, que se venía otorgando en concepto de Vales Alimentarios según lo dispuesto en la Cláusula Primera de dicha Acta.

SEGUNDO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la incorporación acordada, por cada UN PESO ($1) que corresponda al personal beneficiario del concepto que se incorpora, se abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20).

TERCERO: Producto del acuerdo mencionado las partes deciden su instrumentación por medio del Sueldo y la Dedicación Funcional en la proporción que consta para cada uno de esos conceptos en la grilla del Anexo I a la presente, formalizando así los nuevos montos correspondientes para cada nivel escalafonario, razón por la cual aprueban dicha grilla.

CUARTO: Queda sin efecto para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial la provisión de Vales Alimentarios regulados en la Cláusula Primera del Acta de fecha 5/9/06 a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

QUINTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2007.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Escalas retributivas con integración del monto que correspondía a Vales Alimentarios

Vigencia a partir del 1º de octubre de 2007

ESCALA DE ASIGNACION BASICA POR NIVEL

ASIGNACION BASICA EN UNIDADES RETRIBUTIVAS

NIVEL

SUELDO

DEDICACION FUNCIONAL

TOTAL

A

382

624

1.006

B

273

421

694

C

156

290

446

D

115

215

330

E

232

0

232

F

232

0

232

ESCALA DE FUNCIONES EJECUTIVAS

NIVEL

UNIDADES

RETRIBUTIVAS

I

2.671

II

2.403

III

2.135

IV

1.867

V

1.600