CONTRATOS

Decreto 1049/2007

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a la financiación adicional para el Proyecto Provincial de Desarrollo Agropecuario, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0008704/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1330 de fecha 5 de diciembre de 1997, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4150-AR, el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1330 de fecha 5 de diciembre de 1997, se aprobó el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4150-AR, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).

Que la finalidad del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) es facilitar a las Provincias y Organismos Nacionales y Regionales los mecanismos operativos y financieros para fortalecer y mejorar los servicios que brindan al sector agropecuario en sus respectivas jurisdicciones y estimular las inversiones físicas. Asimismo, otorga incentivos al desarrollo de estrategias de integración de cadenas agroindustriales.

Que la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) y la utilización de los recursos del préstamo están a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución de las acciones del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (U$S 37.000.000), a través del Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para el financiamiento adicional del PROYECTO PROVINCIAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Que el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7425- AR se ejecutará bajo la supervisión general de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que los recursos del referido Contrato de Préstamo BIRF Nº 7425-AR serán destinados a financiar los siguientes objetivos: a) aumentar y diversificar la producción y exportación agropecuaria; b) aumentar y estabilizar los ingresos agropecuarios para alrededor de CIENTO VEINTE MIL (120.000) establecimientos rurales comerciales pequeños o medianos; c) mejorar la eficacia de servicios de apoyo básicos agropecuarios para aumentar la competitividad internacional de productos agropecuarios; d) mejorar la infraestructura productiva rural para reducir los costos de producción y mejorar la conservación y administración de recursos naturales; e) fortalecer la capacidad nacional y provincial institucional para formular y analizar políticas de desarrollo agropecuario y para identificar, preparar e implementar proyectos de inversión; f) racionalizar inversiones públicas y promover un rol expandido del sector privado en el desarrollo agropecuario; g) mejorar la salud de la madre y el niño a través de la presentación de servicios de calidad, y h) fortalecer actividades de investigación y control de enfermedades, todo con el objeto de reducir el riesgo grave de enfermedad en el territorio del Prestatario.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos.

Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo de que se trata, y su documentación complementaria.

Que asimismo, resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir los Convenios de Préstamo Subsidiarios con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución del Proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 57 y 60 "in fine" de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo, destinado a la financiación adicional para el PROYECTO PROVINCIAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (U$S 37.000.000), que consta de SEIS (6) artículos, DIECINUEVE (19) numerales, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales de Préstamos", del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), fechadas el 1 de julio de 2005, formada por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Dispónese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), creada a tal efecto, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en el financiamiento adicional para el PROYECTO PROVINCIAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO que se aprueba.

Art. 5º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir los Convenios de Préstamo Subsidiarios con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución del Proyecto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar