INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) – Ley 25.564

Resolución N° 40/2007

Posadas, Mnes., 26/7/2007

VISTO: las actuaciones administrativas "Expte. 273/06 - PROGRAMA REGIONAL DE APOYO AL SECTOR YERBATERO", y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución del INYM N° 17/07 de fecha 21/05/07, se ha aprobado la implementación del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY), desarrollado con la participación y colaboración de profesionales relacionados directamente con el sector yerbatero.

QUE, de acuerdo a lo previsto expresamente se determinó su duración quinquenal, estableciéndose como Presupuesto asignado al PRASY para este año la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.750.000) con la posibilidad de poder ser el mismo replanteado en caso de necesidad.

QUE, dada su necesaria puesta en marcha en el menor tiempo posible a efectos de posibilitar su inmediata implementación, corresponde en consecuencia determinar los recaudos a ser cumplimentados en la presentación de los proyectos.

QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el sector yerbatero la implementación del PRASY atento a que mediante el mismo se pretende mejorar la competitividad del sector productivo e industrial mediante la determinación y aplicación de nuevas tecnologías, las que si bien se originan en presentaciones particulares, indicarán un camino a ser seguido por la generalidad de los partícipes a fin de procurar una expansión de la actividad.

QUE, la diagramación y desarrollo de la Guía para la Presentación de Proyectos ha sido desarrollada con la colaboración de profesionales relacionados directamente con el sector.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE la "GUIA PARA PRESENTACION DE PROYECTOS" dentro del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado por Resolución N° 17/07 de este Instituto, la que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución, juntamente con las planillas anexas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, como parte integrante del mencionado instrumento.

ARTICULO 2° — REGISTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Areas competentes del INYM. Dése intervención a la Auditoría Interna y Sindicatura. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO BAZILA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. —ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

INYM

PRASY

PROGRAMA REGIONAL DE

ASISTENCIA AL SECTOR

YERBATERO

GUIA PARA PRESENTACION

DE PROYECTOS

Año 2007

ANEXO I

Guía para la presentación de proyectos

Los proyectos que se presenten de acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución N° 17/07 del INYM deberán contener ineludiblemente las siguientes menciones.

Título del Proyecto

Nombre del Titular (nombre y apellido completo de las personas físicas; razón social para el caso de personas jurídicas)

Documentación respaldatoria: se deberá adjuntar en original y copia certificada (Escribano o Juez de Paz) de la documentación que seguidamente se indica de acuerdo a la naturaleza jurídica de la persona presentante:

Personas físicas:

- Documento de identidad (fotocopia certificada de la primera y segunda hoja).

- Constancia de inscripción en la AFIP.

- Certificado de residencia.

- Denunciar domicilio real.

- Constituir domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se curse relacionadas con el PRASY.

- Denunciar dirección de correo electrónico (E-Mail), teléfono y fax —de poseerlo—.

- Habilitación para el desarrollo de la actividad industrial o comercial de que se trate, si correspondiere.

- Constancia de presentación y pago de las tres últimas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, o última constancia del pago del monotributo, según el caso.

- Pagaré a favor del INYM por el monto total del proyecto solicitado como garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

Personas jurídicas:

- Copia certificada del Estatuto Constitutivo, Contrato Social, Instrumento Legal de Creación, según corresponda.

- Copia certificada del acta o instrumento legal de designación de autoridades actualizado.

- Copia certificada del poder que acredite la representación del firmante.

- Constancia de inscripción en la AFIP.

- Denunciar domicilio real.

- Constituir domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se curse relacionadas con el PRASY.

- Denunciar dirección de correo electrónico (E-Mail), teléfono y fax —de poseerlo—.

- Habilitación para el desarrollo de la actividad industrial o comercial de que se trate si correspondiere de acuerdo a la naturaleza jurídica del presentante y normas legales aplicables.

- Copia de los 3 (tres) últimos balances firmados por Contador Público Nacional y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

- Pagaré a favor del INYM por el monto total del proyecto solicitado como garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

Requisitos a cumplimentase por parte del profesional asesor del proyecto presentado: los mismos serán de necesario cumplimiento dentro de la normativa específica del PRASY, debiendo ser observados igualmente por parte de presentantes que fueren asimismo asesores en virtud a título profesional habilitante.

1.- Nombre y apellido completo.

2.- DNI (adjuntar primera y segunda hoja)

3.- Domicilio real

4.- Correo electrónico, teléfono, fax.

5.- Denunciar domicilio real.

6.- Constituir domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se curse relacionadas con el PRASY.

7.- Denunciar dirección de correo electrónico (E-Mail), teléfono y fax —de poseerlo—.

8.- Copia certificada del Título habilitante.

9.- Currículum vitae del profesional.

10.- Constancia de matriculación en Colegio o Consejo profesional.

11.- Constancia de pago de matrícula.

Síntesis de la/s actividad/es actual/es del titular (describir el rubro o actividad en el que se desempeña, profesional, empresarial, industrial, comercial, enseñanza, transferencia de tecnología etc., con una mención de las particularidades y su relación con el sector yerbatero).

Formulación del Proyecto.

Título del proyecto.

Diagnóstico (describir cual es la situación actual que obliga a encarar un proyecto de esta naturaleza.

Objetivos del proyecto (describir los logros esperados a la finalización del proyecto y su aplicación e inserción en la actividad yerbatera).

Descripción del proyecto (transcribir los lineamientos generales y la metodología a utilizar para obtener los resultados esperados) con un máximo de cuatrocientas (400) palabras.

Antecedentes del proyecto (describir si existen antecedentes de proyectos similares o que se hayan propuesto objetivos similares).

Impacto sobre el medio ambiente (indicar como el desarrollo del proyecto considera los aspectos de protección del medio ambiente).

Beneficiarios finales del proyecto (indicar a que sector/es de la actividad yerbatera beneficia/n los resultados del proyecto).

Transferencia de los resultados (indicar cual sería la metodología a utilizar para que los resultados puedan ser conocidos y aplicados por los beneficiarios finales o sectores de la actividad yerbatera a quienes se destinó el proyecto).

Duración del proyecto (cantidad de meses) se deberá especificar entre un mínimo de 6 meses a un máximo de 24 meses).

Etapas del proyecto (indicar las etapas del proyecto para lograr los resultados propuestos, señalando fecha de inicio y finalización de las mismas, metas o resultados esperados y actividades a desarrollar en cada una de ellas, teniendo en cuenta lo referido específicamente en cuanto a desembolsos). (Planilla Anexa N° 1).

Personal que trabajará en el proyecto (además del profesional responsable deberá detallarsecualquier otra persona que intervenga en el proyecto ya sea en el área de investigación, apoyo técnico o logística, cuya participación forme parte del costo total del proyecto, indicando erogaciones por etapa).

Conforme lo descripto en el ítem 10 punto a de las bases y condiciones del PRASY, el monto total no deberá superar el 50 % del total de los fondos solicitados, excepto en los casos de proyectos de capacitación. (Planilla Anexa N° 2).

Gastos que demande la ejecución del proyecto: son consideradas en el presupuesto del mismo y que están descriptos en el ítem 10 puntos b, c, d, e, f, g, h, i de las bases y condiciones del PRASY. (Planilla Anexa N° 3).

Costo total del Proyecto cuyo monto es solicitado al PRASY incluyendo todos los ítems correspondientes y descriptos por etapas. (Planilla Anexa N° 4).

Costo total del Proyecto de capacitación en caso que específicamente se aborde esta temática, descripto por etapas en caso que lo hubiere. (Planilla Anexa N° 5).

Rendiciones.

1).- Los gastos inherentes al proyecto, deberán ser presentados al PRASY a través de comprobantes legalmente emitidos a nombre del INYM y de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones del programa.

2).- Las erogaciones a reconocer son las contempladas en los ítems correspondientes de acuerdo a las Bases y Condiciones que fueren aprobadas por el Area de Evaluación y Seguimiento del PRASY.

3).- La no rendición en al menos un ochenta por ciento (80%) de los gastos efectuados, impedirá el desembolso de montos correspondientes a posteriores etapas del Proyecto.

e. 6/8 N° 553.074 v. 7/8/2007