MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 399/2007

Bs. As., 30/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0143153/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Pliego del Concurso Público Nacional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1/2003 de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional, aprobado en Resolución Nº 1402 de fecha 24 de abril de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y el Concurso Público Nacional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 2/2003 de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, aprobado en Resolución Nº 1402/2003, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, disponen que el Canon, es el Importe que percibirá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; y el Derecho, son las sumas percibidas por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE —Concurso Público Nº 1— o por el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE (C.A.C.E.T.T.) —Concurso Público Nº 2—.

Que, por su parte, el Artículo 70 de ambos Pliegos establece que "la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE percibirá, en concepto de canon la suma de DIECIOCHO PESOS ($ 18) por cada examen psicofísico realizado"; el Artículo 71 del Pliego del Concurso Público Nº 1 dispone que "La Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte percibirá en concepto de derecho la suma de DIECIOCHO PESOS ($ 18) por cada examen psicofísico realizado, con destino al convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE"; y el Pliego del Concurso Público Nº 2 dispone que "el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE" "TERRESTRE (C.A.C.E.T.T.) percibirá en concepto de derecho la suma de DIECIOCHO PESOS ($ 18) por cada examen psicofísico realizado, con destino al convenio suscripto entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".

Que asimismo la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció en la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18) el Canon; y en la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18) el Derecho que, en forma previa a la evaluación psicofísica, deberán ser abonados a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por toda persona física o jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará servicios, o bien por el propio conductor cuando éste no fuere dependiente.

Que el Artículo 72 del Pliego de los Concursos Públicos mencionados dispone que "Previo al pago de los aranceles y con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios, los usuarios deberán depositar en las cuentas bancarias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE o CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE que a tal efecto ambas reparticiones determinen, los importes establecidos en los Artículos 70 y 71 o los que se establezcan en el futuro".

Que el Artículo 73 de tales Pliegos dispone que "Será facultad de la Autoridad de Aplicación la modificación de los valores de los aranceles, como así también la variación de las condiciones que rigen la contratación fijadas en el presente, cuando así lo requieran razones técnicas u operativas, en todos los casos deberán cubrirse los costos de las prestaciones, los cuales deberán mantenerse intangibles durante el contrato. Los derechos y canon no podrán exceder los porcentajes, sobre el importe de los aranceles que oportunamente establecerá la Autoridad de Aplicación".

Que desde la realización de los Concursos Públicos Nacionales de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1/2003 y Nº 2/2003 y desde el dictado de la Resolución Nº 312/ 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE han variado los costos operativos y de gestión, en virtud de un incremento sustancial en los operativos de auditoría a los Prestadores Médicos habilitados, y de un notable aumento del valor de los insumos para la impresión de la Licencia Nacional Habilitante, la cual ha sido dotada de elementos de seguridad más sofisticados que dificultan notablemente su adulteración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 1371 de fecha 1º de noviembre de 1991 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Fíjase en PESOS VEINTE ($ 20) el valor del Canon; y en PESOS VEINTE ($ 20) el valor del Derecho que en forma previa a la realización de los Exámenes de Evaluación Psicofísica deberán ser abonados por los Conductores afectados a Vehículos de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".

ARTICULO 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 6/8 Nº 553.144 v. 6/8/2007