MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 122/2007

Registro Nº 780/07

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.371/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 110 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen los valores económicos no remunerativos con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta e! 28 de febrero de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.198.371/06

Buenos Aires, 16 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 122/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 780/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Mayo de 2007, ejerciendo la facultad negocial prevista en el artículo 1º del Acta-Acuerdo suscripta a nivel del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 16/05/2007 Expte. M.T. 1.215.983/07, se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ, Secretario de Administración, y en representación de TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. el Dr. Pablo O. DIAZ y el Lic. Felipe MISIANI, a fin de precisar los aspectos particularizados, emergentes y abarcativos del acuerdo antes citado.

Luego de un detenido análisis las partes concuerdan en fijar con la misma vigencia establecida, estos es, 1/01/07 - 28/2/2008, los valores económicos no remunerativos de los siguientes ítems convencionales:

1) Viático por Refrigerio (Capataz, 2º Capataz y Persona Cuadrillas de Vía y Obras): $ 8,50. – por jornada efectivamente trabajada.

2) Diferencia Falla de Caja (Boletero 4º Categoría y Auxiliares a cargo venta de Boletos): $ 120. - mensuales.

3) Viático Especial (concurrencia a prestar declaración judicial o policial por cuestiones relacionadas con el servicio) $ 46. - por cada concurrencia.

4) Salas Maternales y/o Guardería Infantil $ 180. - en concepto de compensación mensual.-

En prueba de ratificación de lo aquí pactado se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose a la autoridad de aplicación su homologación.