MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2007

Registro Nº 785/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 154.548/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han superado el conflicto en lo concerniente a la "sustitutiva de la luz", manteniendo el reconocimiento por consumo de energía eléctrica para el personal jubilado, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes han ratificado el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que su ámbito de aplicación, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 154.548/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 154.548/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.548/06

Buenos Aires, 16 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 785/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de noviembre de 2005 se reúnen por parte de LA EMPRESA Provincial De La Energía —EPE— el Sr. Interventor Dr. Luis El Halli Obeid y por parte de los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe, a través de sus representantes con poder suficiente: Bonantini, Atilio, en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Santa Fe, Romero Juan Alfredo, en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Rosario, Daire Marcelo Salvador, en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Rafaela, Kauffeler Abel en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Cañada de Gómez, Miño, Rubén en su calidad de secretario del interior del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes, Las Rosas, Tapia Raúl en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Rufino y Viano Jorge en su calidad de secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza Venado Tuerto, constituyendo domicilio en su conjunto y a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital y Moser Guillermo, en su calidad de secretario gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ACUERDAN:

Que con el objeto de proceder a dar tratamiento a las actuaciones contenidas en el expediente Nº 1603-00193021 de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA, que quedaran abiertas según acta de fecha 12 de noviembre de 2003 en la que se dispuso, con el fin de evitar el quiebre de la paz social y medidas de acción directa que generarían un perjuicio a los intereses de toda la comunidad, posponer los efectos y aplicación de la Resolución Nº 0288/00 hasta tanto asuman las nuevas autoridades.

Que con el objeto de dar por terminado el conflicto, en lo que respecta a la "sustitutiva de la luz", las partes intervinientes resuelven que LA EMPRESA mantendrá el reconocimiento por consumo de energía eléctrica para el personal jubilado/da o pensionado/da del personal jubilado/da en el carácter otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia o la que correspondiere. Para aquellos jubilados/das o pensionados/das de personal jubilado indicados anteriormente que residieren fuera de la jurisdicción del servicio eléctrico EPE, se le reconocerá la factura de su lugar de residencia o el valor que resulte según la tarifa de la Empresa Provincial de la Energía, cuando la tarifa de LA EMPRESA o cooperativa prestataria del servicio sea mayor, como asimismo el consumo que realizan en los locales de las Organizaciones Sindicales, alcanzando también igual beneficio al consumo de los edificios de propiedad de la Federación y/o Sindicatos Adheridos, destinados a colonias de vacaciones de sus trabajadores, todo ello con el mismo carácter de aplicación y modalidad que estuviere imperando hasta la fecha. En ese sentido LA EMPRESA se compromete a dejar sin efecto la Resolución Nº 288/00 y a dictar el acto administrativo de rigor que contemple lo acordado.

Con respecto al beneficio denominado "sustitutiva de gas" para el personal jubilado o viuda del personal jubilado que percibió dicho beneficio hasta el mes de julio de 1999 se seguirán las actuaciones administrativas contenidas en el expediente Nº 1.038.506/01 del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y/o las actuaciones judiciales presentes o futuras, individuales o colectivas que correspondan.

En consecuencia, ambas partes solicitan la homologación del presente acta y posterior archivo de las actuaciones, firmando 08 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalado ut-supra.