MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL}

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2007

Registro Nº 795/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195 de fecha 5 de marzo de 2007, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75/07 de fecha 5 de junio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 780/781 del Expediente Nº 67.625/98 obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y LA CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 195/07 y registrado bajo el Nº 319/07, conforme surge de fojas 794/796 y 799, respectivamente.

Que a fojas 823/826 del Expediente Nº 67.625/98 obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y LA CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo salarial homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 75/07 y registrado bajo el Nº 634/07, conforme surge de fojas 830/832 y 834 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 843/850 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195/07, registrado bajo el Nº 319/07, y Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75/07 y registrado bajo el Nº 634/07, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y LA CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 67.625/98

Expediente Nº 67.625/98

BUENOS AIRES, 17 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 795/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.