Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 416/2007

Plan Nacional de Recuperación del Sistema Ferroviario. Asignación de material a los servicios de transporte ferroviario.

Bs. As., 1/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0105950/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el programa de obras del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que en dicho marco, con fecha 29 de diciembre de 2005 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Estatal Portuguesa CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES, Empresa Pública, el contrato de compraventa de SIETE (7) locomotoras diesel eléctricas English Electric y CUARENTA (40) coches remolcados G.L.

Que asimismo, con fecha 21 de marzo de 2006 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Estatal Portuguesa CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES, Empresa Pública, el contrato marco de compraventa de VEINTICINCO (25) unidades triplas eléctricas, SIES (6) automotoras Nohab, DOCE (12) locomotoras diesel eléctricas Brissoneau, OCHO (8) locomotoras diesel eléctricas English Electric, CINCO (5) locomotoras diesel eléctricas Alstom y VEINTE (20) coches remolcados G.L.

Que en misma fecha se suscribió el 1º contrato complementario del contrato marco de compraventa de material rodante, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Estatal Portuguesa CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES, Empresa Pública, por el que se estableció la adquisición de ONCE (11) unidades triplas eléctricas, TRES (3) automotoras Nohab, SEIS (6) locomotoras diesel eléctricas Brissoneau, UNA (1) locomotora diesel eléctricas English Electric y CUATRO (4) coches remolcados G.L.

Que en tal sentido corresponde que el material adquirido por el ESTADO NACIONAL, y que forma parte del que ingresara a la REPUBLICA ARGENTINA con fecha 27 de enero de 2007 que no ha sido asignado al día de la fecha a ningún concesionario, sea asignado a los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros, atento lo cual las dependencias técnicas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE han elaborado, en orden al plan nacional de recuperación del sistema ferroviario, el listado a fin de determinar su destino.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase el material ferroviario adquirido a la Empresa Estatal Portuguesa CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES, Empresa Pública, a los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros, en orden al plan nacional de recuperación del sistema ferroviario instrumentado por el ESTADO NACIONAL y de acuerdo al ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Notifíquese a las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 998/2008 de la Secretaría de Transporte, B.O. 2-1-2008)