REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución RENATRE N° 904/2007
Ref.: Compleméntase la RESOLUCION CONJUNTA 379/2005 MTE y SS y 369/05
RENATRE sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y
Juzgamiento de las Infraccio¬nes a la Ley 25.191 - Fíjase el
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIO-NES VERIFICADAS.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/5/2007
VISTO: la Ley N° 25.191, su Decreto Reglamentario N° 453/01, la
Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE, la reunión
de Directorio de fecha 17/5/07 Acta N° 139, y
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 11 inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N° 25.191 facultan
al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a
controlar el cumplimiento de las obli¬gaciones establecidas en la
precitada norma.
Que el artículo 19 del Decreto N° 453/01, reglamentario del artículo
11, inciso h) de la ley 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se
reglamenta.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las
obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad,
estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 25.191 establece que los
recursos económicos-financie¬ros del organismo provendrán del importe
de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones
y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse.
Que el artículo 19 de la Ley N° 26.191 y su reglamentario del Decreto
N° 453/01 faculta al RENA- TRE para la fiscalización y cobro judicial
de los créditos que le sean adeudados.
Que todo ello hace necesario establecer el procedimiento aplicable para
la impugnación de las infracciones verificadas por incumplimientos a la
ley 25.191, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los
créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° de la Resolución Conjunta 379/2005 MTE y SS y 369/2005
RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Complementar a partir de la vigencia de la presente, la
Resolución Conjunta N° 379/2005 Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y N° 369/2005 Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores, sobre las Normas de Procedimiento
para la Com¬probación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191
y sus normas reglamentarias y comple¬mentarias.
ARTICULO 2° — Aprobar las normas de procedimiento aplicables para la
impugnación de infrac¬ciones verificadas, emisión de certificado de
deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas
impuestas), al RENATRE, conforme lo dispuesto en el ANEXO I, que forma
parte integral de la presente.
ARTICULO 3° — Las infracciones verificadas y las multas impuestas,
podrán ser impugnadas ante el RENATRE, en los términos de lo prescripto
en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
de su publicación, fecha a partir de la cual las infracciones
verificadas y las multas impuestas pendientes de vencimiento, serán
tratadas de conformidad con este procedimiento.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario,
RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consulta¬da en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota
Infoleg:
por art. 1° de la Resolución
N° 81/2019 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 29/4/2019
se complementa lo establecido en las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y
RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005, lo indicado en las Resoluciones
RENATRE N° 302/04 y N° 904/07 y asignar las competencias y atribuciones
allí indicadas a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo
del Registro, en reemplazo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, todo
ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la norma
de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación, quedando
formalmente derogada toda otra norma en contrario)
e. 7/8 N° 65.223 v. 7/8/2007
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIONES VERIFICADAS
CAPITULO I
OBJETOS DE LOS INSTRUMENTOS
ACTUARIALES PARA LA FISCALIZACION
ARTICULO 1°- OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar
en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento
productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo
contratada, y los datos del personal relevado, y toda aquella
información que se estime agregar, a fin de tener por cierto las
circunstancias de lugar, tiempo y modo que allí se indiquen.
(Artículo
sustituido por art. 6° de la Resolución
N° 620/2023 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)
ARTICULO 2°- OBJETO DE LAS PLANILLAS DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto
recabar en terreno, los datos del personal relevado.-
ARTICULO 3°- OBJETO DEL ACTA DE INFRACCION Y DEL ACTA DE VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA Y SU ANEXO DE INFRACCIONES VERIFICADAS: El acta de
infracción y el acta de verificación administrativa y su anexo de
infracciones verificadas, tienen por objeto la determinación de
infracciones, por inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley
N° 25.191, tipificando las multas que se impondrán en caso de
inobservancia de la normativa señalada, de acuerdo al régimen previsto
en el Art. 15 de la ley antes citada. La misma será labrada sobre la
base de la información recabada en el acta y planilla de relevamiento,
mas los elementos detectados por el inspector o aportados por el
empleador en el momento de la verificación, o que hubiesen sidos
requeridos en el mencionado acta de relevamiento.
ARTICULO 4°- PRESUNCIÓN: Las actas de relevamiento, las planillas de
relevamiento de trabajadores, las actas de infracción y las actas de
verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas,
hacen presumir a todos los efectos legales, la veracidad de su
contenido, salvo prueba en contrario.-
CAPITULO
II -IMPUGNACION DE ACTAS
ARTÍCULO 5°- IMPUGNACION DE ACTAS. OPORTUNIDAD. El presente CAPITULO
regulará el procedimiento de impugnación de las actas de relevamiento,
planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de
verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas).-
Para el caso que el obligado formalizara impugnación contra el
contenido de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o
actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su
anexo de Infracciones Verificadas), la misma solo será procedente con
posterioridad a la notificación fehaciente de apertura de sumario
administrativo, con estimación provisoria de multa e indicación de pago
voluntario, en los plazos y forma que se fijan en el articulo 6°.
ARTICULO 6°- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función
de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción
de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o
parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes,
contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o
postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser
presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la
que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones
Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER); en
forma personal o por apoderado, a través de despacho postal
certificado, o por los medios electrónicos habilitados a tal fin por el
RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el
RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal
RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del
Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado
el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la
notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los
plazos.
(Artículo
sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 620/2023 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)
ARTÍCULO 7°-
REQUISITOS
DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN: Presentada la impugnación, la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, como primer trámite,
analizará el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del
impugnante:
a)
Temporaneidad de la presentación: Haber observado los plazos
determinados en el artículo 6°. Caso contrario, se tendrá por no
presentada la impugnación, notificando al obligado tal circunstancia,
siendo dicha providencia irrecurrible.
b)
Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada
debidamente, se intimará al obligado, para que en el plazo de 48 horas
de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la impugnación. En ese caso,
se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia
irrecurrible.
c)
Rechazo: No se dará curso a las impugnaciones presentadas que no
contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o
intente valerse en su descargo, en los términos del artículo 6°. En ese
caso, se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa
providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en
poder de terceros, el obligado deberá requerir su producción en el
escrito de impugnación, caso contrario se tendrá por no ofrecida.
(Artículo
sustituido por art. 8° de la Resolución
N° 620/2023 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)
ARTICULO 8°. PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No
serán admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes,
superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba
total o parcial, será dispuesta por la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo, mandándose a producir la restante, si la hubiere.
La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será
notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se
decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de VEINTE (20) días
hábiles para su producción, a partir de la notificación.
b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponderá exclusivamente al obligado, en su
totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso
anterior, se tendrá por decaído el derecho a la producción de la prueba
que hubiera omitido.
c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y
7°, toda la prueba documental deberá ser acompañada en el mismo acto de
presentación de la impugnación adjunta al escrito fundado.
d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar
todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y
acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo
apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser
admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su
costa. Abierta la causa a prueba, se notificará a uno o ambos peritos,
según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su
notificación presenten el informe objeto de la pericia bajo
apercibimiento de tener por no producida la prueba.
e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y
abierta la causa, a esos fines, quedará a cargo del obligado
—exclusivamente— el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes,
oficios, etcétera, que hubiesen sido propuestos en el escrito
impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en
el expediente, será de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de
la notificación de la apertura a prueba.
(Artículo
sustituido por art. 9° de la Resolución
N° 620/2023 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)
ARTÍCULO 9°-
DICTAMEN
Y RESOLUCIÓN: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para
producirla la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo emitirá
un Dictamen fundado y un Proyecto de Resolución.
(Artículo
sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 620/2023 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)
ARTÍCULO 10°- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO: Con el dictamen y Proyecto
de Resolución producido según el artículo anterior, se elevaran las
actuaciones al Directorio del RENATRE para la suscripción de la
Resolución definitiva. Para el caso que durante la substanciación del
procedimiento se efectuara un pago parcial de la multa, se tomará como
pago a cuenta, y las actuaciones proseguirán por el saldo restante,
según su estado. Si el pago resultara cancelatorio, se procederá al
archivo del expediente.-
ARTICULO 11°- RESOLUCION: El proceso concluirá con el dictado de la
resolución emanada del Directorio del RENATRE, la que será
fehacientemente notificada al obligado, con trascripción total de su
texto y se le hará constar que la misma puede ser revisada en los
términos del artículo 13 de la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS
y 369/2005 RENATRE.
CAPITULO
III - EJECUCION JUDICIAL
ARTÍCULO 12°- CERTIFICADO DE DEUDA: Si la resolución definitiva
establecida en el articulo 11 de la presente, quedara firme por
agotamiento de la instancia administrativa o por el vencimiento de los
plazos otorgados para efectuar las apelaciones correspondientes a la
misma, o por la confirmación de la misma en la sede judicial con motivo
de la apelación presentada, el Directorio de RENATRE emitirá
certificado de deuda que como Anexo II, forma parte integrante de la
presente, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo valido para el
cobro judicial de las mullas impuestas por infracción de las
obligaciones estatuidas en la Ley 25.191.-
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 336/2010 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores. B.O. 14/09/2010)
CERTIFICADO DE DEUDA Nº ………
RAZON SOCIAL:
CUIT:
DIRECCION:
LOCALIDAD (CODIGO POSTAL)
PROVINCIA
El que suscribe (Nombre y apellido), en su carácter de
Gerente General y Representante Legal del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, circunstancia que surge: a) De la
Resolución Nº 675/2005, aprobada por Acta de Directorio Nº 94 de fecha
6/10/2005, CERTIFICA en los términos de la Ley Nº 25.191 y su Decreto
Reglamentario 453/2001 que: (Nombre y Apellido o Razón Social), con
domicilio en (Dirección, Localidad, Código Postal y Provincia), al día
……………., adeuda a este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES el importe de (Pesos en número) (PESOS en letras), en
concepto de Multa prevista por el art. 15 de la ley 25.191. Todo ello,
según surge de la Resolución Nº …………. recaída en el expediente
administrativo Nº ………, que da origen al presente título y cuyo
contenido a continuación se detalla:
Detalle de trabajadores por los cuales se sancionó
Nombre
|
Apellido
|
CUIL
|
Tipo Doc
|
Nº Documento
|
Tipo de Infracción
|
Sanción
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
$
|
Resumen de la liquidación de sanciones
Tipo de Infracción
|
Cantidad de Infracción
|
Sanción
|
Monto Unitario
|
Subtotal
|
|
|
|
|
|
Monto total de la multa: $
|
PESOS en letras
|
Se deja constancia: a) Que los montos en concepto de Multa adeudados
surgen de la aplicación del procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191, previsto por las
Resoluciones Conjunta MTEySS y RENATRE Nº 379/05 y 369/05, Resolución
RENATRE Nº 904/07 y concordantes. b) Que de acuerdo a lo establecido en
las Resoluciones citadas y luego de cumplidos con el procedimiento en
ellas previsto, la Resolución Nº ………. que origina este certificado ha
quedado administrativamente firme.
El presente certificado consta de ………….. (………) fs. y
tiene el carácter de título ejecutivo que le confiere el artículo 19 de
la Ley Nº 25.191 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 453/2001
del P.E.N. y normas concordantes.
La deuda detallada en el presente certificado, no
implica liberación de deudas por multas aplicadas por otros conceptos
que el contribuyente mantenga con el RENATRE.
El presente CERTIFICADO DE DEUDA se emite en la Ciudad
de Buenos Aires, a los ...... días del mes de …………… de 2010.
Nombre y Apellido
Gerente General
RENATRE
www.renatre.org.ar
Antecedentes Normativos
-
Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2/2008 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores. B.O. 29/01/2008;