REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución RENATRE N° 904/2007

Ref.: Compleméntase la RESOLUCION CONJUNTA 379/2005 MTE y SS y 369/05 RENATRE sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infraccio¬nes a la Ley 25.191 - Fíjase el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIO-NES VERIFICADAS.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/5/2007

Ver Antecedentes Normativos


VISTO: la Ley N° 25.191, su Decreto Reglamentario N° 453/01, la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 17/5/07 Acta N° 139, y

CONSIDERANDO:

Que los Arts. 11 inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N° 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a controlar el cumplimiento de las obli¬gaciones establecidas en la precitada norma.

Que el artículo 19 del Decreto N° 453/01, reglamentario del artículo 11, inciso h) de la ley 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 25.191 establece que los recursos económicos-financie¬ros del organismo provendrán del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse.

Que el artículo 19 de la Ley N° 26.191 y su reglamentario del Decreto N° 453/01 faculta al RENA- TRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.

Que todo ello hace necesario establecer el procedimiento aplicable para la impugnación de las infracciones verificadas por incumplimientos a la ley 25.191, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Conjunta 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES

RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Complementar a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Conjunta N° 379/2005 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y N° 369/2005 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, sobre las Normas de Procedimiento para la Com¬probación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191 y sus normas reglamentarias y comple¬mentarias.

ARTICULO 2° — Aprobar las normas de procedimiento aplicables para la impugnación de infrac¬ciones verificadas, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE, conforme lo dispuesto en el ANEXO I, que forma parte integral de la presente.

ARTICULO 3° — Las infracciones verificadas y las multas impuestas, podrán ser impugnadas ante el RENATRE, en los términos de lo prescripto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación, fecha a partir de la cual las infracciones verificadas y las multas impuestas pendientes de vencimiento, serán tratadas de conformidad con este procedimiento.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
           
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consulta¬da en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 81/2019 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 29/4/2019 se complementa lo establecido en las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005, lo indicado en las Resoluciones RENATRE N° 302/04 y N° 904/07 y asignar las competencias y atribuciones allí indicadas a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, en reemplazo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación, quedando formalmente derogada toda otra norma en contrario)


e. 7/8 N° 65.223 v. 7/8/2007

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIONES VERIFICADAS

CAPITULO I

OBJETOS DE LOS INSTRUMENTOS ACTUARIALES PARA LA FISCALIZACION

ARTICULO 1°- OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada, y los datos del personal relevado, y toda aquella información que se estime agregar, a fin de tener por cierto las circunstancias de lugar, tiempo y modo que allí se indiquen.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 620/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)

ARTICULO 2°- OBJETO DE LAS PLANILLAS DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del personal relevado.-

ARTICULO 3°- OBJETO DEL ACTA DE INFRACCION Y DEL ACTA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU ANEXO DE INFRACCIONES VERIFICADAS: El acta de infracción y el acta de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, tienen por objeto la determinación de infracciones, por inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.191, tipificando las multas que se impondrán en caso de inobservancia de la normativa señalada, de acuerdo al régimen previsto en el Art. 15 de la ley antes citada. La misma será labrada sobre la base de la información recabada en el acta y planilla de relevamiento, mas los elementos detectados por el inspector o aportados por el empleador en el momento de la verificación, o que hubiesen sidos requeridos en el mencionado acta de relevamiento.

ARTICULO 4°- PRESUNCIÓN: Las actas de relevamiento, las planillas de relevamiento de trabajadores, las actas de infracción y las actas de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, hacen presumir a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido, salvo prueba en contrario.-

CAPITULO II -IMPUGNACION DE ACTAS

ARTÍCULO 5°- IMPUGNACION DE ACTAS. OPORTUNIDAD. El presente CAPITULO regulará el procedimiento de impugnación de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas).- Para el caso que el obligado formalizara impugnación contra el contenido de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas), la misma solo será procedente con posterioridad a la notificación fehaciente de apertura de sumario administrativo, con estimación provisoria de multa e indicación de pago voluntario, en los plazos y forma que se fijan en el articulo 6°.

ARTICULO 6°- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER); en forma personal o por apoderado, a través de despacho postal certificado, o por los medios electrónicos habilitados a tal fin por el RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 620/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)

ARTÍCULO 7°- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN: Presentada la impugnación, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, como primer trámite, analizará el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del impugnante:

a) Temporaneidad de la presentación: Haber observado los plazos determinados en el artículo 6°. Caso contrario, se tendrá por no presentada la impugnación, notificando al obligado tal circunstancia, siendo dicha providencia irrecurrible.

b) Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada debidamente, se intimará al obligado, para que en el plazo de 48 horas de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la impugnación. En ese caso, se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible.

c) Rechazo: No se dará curso a las impugnaciones presentadas que no contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o intente valerse en su descargo, en los términos del artículo 6°. En ese caso, se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en poder de terceros, el obligado deberá requerir su producción en el escrito de impugnación, caso contrario se tendrá por no ofrecida.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 620/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)

ARTICULO 8°. PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No serán admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o parcial, será dispuesta por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, mandándose a producir la restante, si la hubiere. La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de VEINTE (20) días hábiles para su producción, a partir de la notificación.

b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponderá exclusivamente al obligado, en su totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se tendrá por decaído el derecho a la producción de la prueba que hubiera omitido.

c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y 7°, toda la prueba documental deberá ser acompañada en el mismo acto de presentación de la impugnación adjunta al escrito fundado.

d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su costa. Abierta la causa a prueba, se notificará a uno o ambos peritos, según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su notificación presenten el informe objeto de la pericia bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba.

e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y abierta la causa, a esos fines, quedará a cargo del obligado —exclusivamente— el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes, oficios, etcétera, que hubiesen sido propuestos en el escrito impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en el expediente, será de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la apertura a prueba.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 620/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)

ARTÍCULO 9°- DICTAMEN Y RESOLUCIÓN: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo emitirá un Dictamen fundado y un Proyecto de Resolución.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 620/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 10/3/2023)

ARTÍCULO 10°- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO: Con el dictamen y Proyecto de Resolución producido según el artículo anterior, se elevaran las actuaciones al Directorio del RENATRE para la suscripción de la Resolución definitiva. Para el caso que durante la substanciación del procedimiento se efectuara un pago parcial de la multa, se tomará como pago a cuenta, y las actuaciones proseguirán por el saldo restante, según su estado. Si el pago resultara cancelatorio, se procederá al archivo del expediente.-

ARTICULO 11°- RESOLUCION: El proceso concluirá con el dictado de la resolución emanada del Directorio del RENATRE, la que será fehacientemente notificada al obligado, con trascripción total de su texto y se le hará constar que la misma puede ser revisada en los términos del artículo 13 de la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL

ARTÍCULO 12°- CERTIFICADO DE DEUDA: Si la resolución definitiva establecida en el articulo 11 de la presente, quedara firme por agotamiento de la instancia administrativa o por el vencimiento de los plazos otorgados para efectuar las apelaciones correspondientes a la misma, o por la confirmación de la misma en la sede judicial con motivo de la apelación presentada, el Directorio de RENATRE emitirá certificado de deuda que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo valido para el cobro judicial de las mullas impuestas por infracción de las obligaciones estatuidas en la Ley 25.191.-





ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 336/2010 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. B.O. 14/09/2010)

CERTIFICADO DE DEUDA Nº ………

RAZON SOCIAL:

CUIT:

DIRECCION:

LOCALIDAD (CODIGO POSTAL)

PROVINCIA

El que suscribe (Nombre y apellido), en su carácter de Gerente General y Representante Legal del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, circunstancia que surge: a) De la Resolución Nº 675/2005, aprobada por Acta de Directorio Nº 94 de fecha 6/10/2005, CERTIFICA en los términos de la Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario 453/2001 que: (Nombre y Apellido o Razón Social), con domicilio en (Dirección, Localidad, Código Postal y Provincia), al día ……………., adeuda a este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES el importe de (Pesos en número) (PESOS en letras), en concepto de Multa prevista por el art. 15 de la ley 25.191. Todo ello, según surge de la Resolución Nº …………. recaída en el expediente administrativo Nº ………, que da origen al presente título y cuyo contenido a continuación se detalla:

Detalle de trabajadores por los cuales se sancionó

Nombre

Apellido

CUIL

Tipo Doc

Nº Documento

Tipo de Infracción

Sanción

Monto

               

TOTAL

$

Resumen de la liquidación de sanciones

Tipo de Infracción

Cantidad de Infracción

Sanción

Monto Unitario

Subtotal

         

Monto total de la multa: $

PESOS en letras


Se deja constancia: a) Que los montos en concepto de Multa adeudados surgen de la aplicación del procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191, previsto por las Resoluciones Conjunta MTEySS y RENATRE Nº 379/05 y 369/05, Resolución RENATRE Nº 904/07 y concordantes. b) Que de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones citadas y luego de cumplidos con el procedimiento en ellas previsto, la Resolución Nº ………. que origina este certificado ha quedado administrativamente firme.

El presente certificado consta de ………….. (………) fs. y tiene el carácter de título ejecutivo que le confiere el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 453/2001 del P.E.N. y normas concordantes.

La deuda detallada en el presente certificado, no implica liberación de deudas por multas aplicadas por otros conceptos que el contribuyente mantenga con el RENATRE.

El presente CERTIFICADO DE DEUDA se emite en la Ciudad de Buenos Aires, a los ...... días del mes de …………… de 2010.

Nombre y Apellido

Gerente General

RENATRE

www.renatre.org.ar

Antecedentes Normativos

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2008 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. B.O. 29/01/2008;