MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 809/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO, el Expediente Nº S01:0247833/2002 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 30 del 8 de abril de 1996 se autorizó excepcionalmente con carácter provisorio el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, en carácter de generador por su CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA, con una potencia nominal de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).

Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, la última de las cuales fue concedida por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, en la cual se autorizaba la postergación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2º — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado con carácter provisorio para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA y Estación transformadora DIVISADEROS hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 3º — Notificar al ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 7/8 Nº 553.305 v. 7/8/2007