MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 121/2007

Registro Nº 781/07

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.194.633/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 69/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan a favor de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación de la entidad sindical signataria, nuevas escalas salariales, sustituyendo así las planillas correspondientes al Anexo "C" del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E" a partir del mes de mayo de 2007, del que resultan partes signatarias.

Que por otra parte establecen una asignación de naturaleza no remunerativa, como asimismo un aporte empresario a favor de la entidad sindical.

Que conforme Acta de fojas 76, se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) como asimismo las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Planillas de Salarios Anexas, alcanzado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 69/75 y del Expediente Nº 1.194.633/ 06 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y planillas salariales anexas obrantes a fojas 69/75 del Expediente Nº 1.194.663/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, elabórese por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.194.633/06

Buenos Aires, 16 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 121/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 781/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. Y UNION FERROVIARIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EXPEDIENTE 1.114.322/05

HOMOLOGADO POR S.S.R.L. 53 DEL 8 MAYO 2006-06-26

REGISTRADO BAJO NRO. 770/06 "E"

Entre la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los señores José Pedraza y Raúl Castellano, con el patrocinio letrado del Dr. José Oscar Gutiérrez, por una parte, en adelante denominada indistintamente la UNION FERROVIARIA o el SINDICATO, y por la otra parte NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por los señores Raúl Guillermo Pastoriza y Claudio Radovan Grzetie en adelante denominada la EMPRESA, todos en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan sustituir las Planillas de Salarios establecidas en el Anexo "C" del C.C.T. 770/06 "E", a partir del 1 de mayo de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, por las que se acompañan con la presente.

SEGUNDO: A.-) Que los anticipos abonados por la empresa, a cuenta del Régimen y Sistema de Remuneraciones, a los trabajadores que percibían un Salario Básico Mensual de hasta $ 1.000,00, percibieron hasta el presente la cantidad de $ 1.860,00; y a los trabajadores que percibían un Salario Básico Mensual de $ 1.030,00 a $ 1.120,00, percibieron hasta el presente la cantidad de $ 2.120,00: y a los trabajadores que percibían un Salario Básico Mensual desde $ 1.200,00 percibieron hasta el presente la cantidad de $ 2.400,00. Que dichas sumas de dinero ya abonadas a los trabajadores deben ser conceptuadas como Asignaciones No Remunerativas.

B.-) Que a partir del 1ero. de mayo 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, la empresa abonará una Asignación Mensual No Remunerativa, según la siguiente escala:

Salario Básico Mensual de hasta 1.290,00............................................

$ 233,00

Salario Básico Mensual desde $ 1.300,00 hasta $ 1.520,00.................

$ 267,00

Salario Básico Mensual desde $ 1.530,00.............................................

$ 300,00

TERCERA: Que la empresa abonará, con carácter excepcional, una asignación de Naturaleza No Remunerativa, en carácter de retroactivo, según la siguiente escala:

Salario Básico Mensual de hasta 1.290,00............................................

$ 1.150,00

Salario Básico Mensual desde $ 1.300,00 hasta $ 1.520,00.................

$ 1.300,00

Salario Básico Mensual desde $ 1.530,00.............................................

$ 1.500,00

Que dichas sumas de dinero serán pagaderas en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 383,00, 433,00 y $ 500,00, respectivamente, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2007.

CUARTA: La empresa procederá a abonar, mensualmente, a la orden de la UNION FERROVIARIA, un aporte equivalente al 3% del monto de las Asignaciones no Remunerativas establecidas en el Artículo Segundo Inciso B.-) del presente Acuerdo, abonadas en el período respectivo en concepto de aporte empresario para actividades de capacitación, complementando el Artículo 50, Punto B.-) del presente C.C.T. 770/06 "E".

Asimismo las empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las Asignaciones no Remunerativas establecidas en el Artículo Segundo Inciso B.-) del presente Acuerdo que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales.

QUINTA: La empresa abonará el reajuste sobre las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2007 con fecha 22 de junio de 2007.

Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares, uno para cada una de las partes, y tres para el Ministerio de Trabajo de la Nación, en Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de junio de 2007.

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. Y UNION FERROVIARIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EXPEDIENTE 1.114.322/05

HOMOLOGADO POR S.S.R.L. DEL 8 MAYO 2006-06-26

REGISTRADO BAJO NRO. 770 / 06 "E"

PLANILLA DE SALARIOS

SECCION MECANICA

A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2007