MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 662/2007

Registro Nº 788/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo y Anexo "A" suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE por la empleadora, obrante a fojas 2/4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan para los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, una nueva escala salarial, el otorgamiento vales alimentarios, un plus especial de empresa como también la entrega de ropa de trabajo.

Que los delegados del personal han intervenido en la negociación dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a foja 51 el contenido y firmas del acuerdo, como así también han acompañado las escalas salariales vigentes en momentos de la suscripción del acuerdo a fojas 66.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo "A" suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE por la empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.183.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Anexo "A" obrante a foja 2/4 del Expediente Nº 1.183.852/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.852/06

Buenos Aires, 16 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 788/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Alejandro Carlos Ruiz, en su calidad de Secretario Gremial, Gerardo Antonio González, en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales y Fernando Luna, Carlos Pellatti, Horacio López, Marcelo Rico, Julio Barrios, Patricia Cortés, Jorge Anchaval y Esteban Barreira como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión - SAT, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, Director de Recursos Humanos, Mariano Muñoz, Gerente de Relaciones Industriales y Horacio A. Areco, Jefe de Relaciones Laborales, en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los puntos siguientes:

1 Alcance

El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal convencionado del CCT 131/75 representado por el SAT en el ámbito de los establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

2.- Vales Alimentarios

Con retroactividad al mes de septiembre del corriente año la empresa otorgará una suma mensual adicional en vales alimentarios de $ 150 al personal comprendido, en las condiciones establecidas en el art. 103 bis inc. C, de la LCT. y un adicional mensual temporal de $ 50, también en vales alimentarios.

Este último adicional transitorio en vales alimentarios por un valor de $ 50 mantendrá su vigencia hasta tanto se arribe a una definición en las negociaciones que en la actualidad son mantenidas a nivel de actividad entre el Sindicato Argentino de Televisión (S.A.T) y la respectiva Cámara Empresarial - Asociación de Teledifusoras Argentinas (A.T.A.), oportunidad en que la empresa de pleno derecho podrá determinar el cese de este beneficio, acotarlo a un valor menor o establecer una prórroga por el período que la misma determine, sin que ello pueda ser objeto de reclamo individual y/o colectivo.

El valor total en vales alimentarios mencionados en el presente artículo, será abonado anticipadamente entre los días 20 y 25 de cada mes, asimismo, en los meses de junio y diciembre de cada año, los trabajadores percibirán conjuntamente con el importe en vales alimentarios establecido en el presente artículo un adicional del 50% que se abonará por el mismo medio.

3.- Absorción/Compensación/Sustitución

En caso que por acto administrativo, legal y/o convencional se produjera una modificación en los haberes, beneficios u otros conceptos remuneratorios y/o no remuneratorios antes del cierre de las negociaciones a nivel de actividad expuestas en la cláusula anterior, las partes acuerdan que el adicional de $ 50 en vales alimentarios, otorgado mediante el presente absorberá y/o compensará total y/o parcialmente dicha modificación hasta su concurrencia con el valor nominal de la entrega mensual, sustituyéndose de pleno derecho la referida compensación con la sola excepción del tratamiento que en el futuro pudiera disponerse por disposición gubernamental sobre las cifras remunerativas y no remunerativas indicadas en el Dec. 2005/04.

4.- Plus Especial Empresa

Las partes acuerdan que el concepto salarial Plus Especial Empresa que conforma la escala salarial vigente para el personal comprendido según punto 1 "Alcance", mantendrá en el futuro la relación porcentual que actualmente registra respecto del concepto Básico Convencional para cada uno de los Grupos, según régimen salarial que se detalla en el art. 159 del CCT 131/75 y conforme detalle que figura en Anexo A.

En aquellos, grupos/categorías donde la relación porcentual del Plus Especial Empresa sobre el Básico Convencional resultara inferior al 38%, con retroactividad al 1 de septiembre de 2005 se ajustará el valor de dicho Plus hasta alcanzar el importe resultante de aplicar el porcentaje indicado.

5- Ropa de Trabajo

Para la segunda entrega de ropa de trabajo correspondiente al corriente año, la que se concretará en el transcurso del mes de noviembre, conforme las disposiciones del art. 152 del CCT 131/75, las partes acuerdan un valor de vale/bono de compra por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cincuenta (450.-), quedando como facultad de la Empresa la selección del proveedor para efectivizar el respectivo canje.

6.-Acuerdos Sectoriales.

Dentro de la política desarrollada entre el gremio y la empresa, ambas partes continuarán con el análisis de los puestos de determinados sectores que muestren alteraciones en sus tareas y funciones. Todo ello como producto del recambio y modificación tecnológica operada en los últimos años, dentro de los esquemas basados en la eficiencia organizativa y productiva y, asimismo, contemplando factores que pudieran determinar especiales tratamientos salariales.

7.- Paz Social

Las partes acuerdan un compromiso de armonía laboral, paz social durante el período que va desde la firma del presente hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive.

6.- Registro y Homologación

Las partes firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registro u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ANEXO "A" - CONDICIONES SALARIALES GENERALES

Acuerdo entre el Sindicato Argentino de Televisión (SAT) y Televisión Federal S.A. (TELEFE) de fecha 23-09-05.

Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires - Régimen Salarial Art. 159 CCT 131/75

(*) Vales alimentarios: Se fijan en $ 300 mensuales con más $ 50 adicionales y transitorios en las condiciones pactadas según art. 2 del Acta Acuerdo.