MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 673/2007

Registro Nº 786/07

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente Nº 271.702/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (U.V.A.), la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS (ACOVI), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA BODEGUEROS DE SAN JUAN, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 158/159 del Expediente Nº 271.702/07 y ha sido alcanzado por ante la Agencia Territorial Mendoza de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que también se peticionó la homologación de las aclaraciones y enmiendas efectuadas a foja 160 del sub examine y de las escalas salariales pertinentes las que constan a fojas 162/176 del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) para el período enero 2007 a febrero 2008 inclusive, el que se hará efectivo en la forma, plazos y de conformidad con los lineamientos establecidos en el mismo.

Que dicho incremento ha quedado plasmado en las escalas salariales que las partes han adjuntado y que luce a fojas 161/176 del Expediente Nº 271.702/07.

Que en definitiva mediante el acuerdo de marras se modifica la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 y se establece una contribución a cargo de la parte empresaria en los términos que surgen del artículo segundo del mismo y aclaraciones de foja 160 de autos.

Que corresponde señalar que el plexo convencional cuyas escalas salariales pretenden modificarse ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA (A.V.A.), el CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE por el sector empleador.

Que de lo manifestado surge la falta de concordancia de las partes signatarias del plexo convencional citado y las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, mediante el cual se modifican las escalas salariales de aquél.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde poner de relieve que la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (U.V.A.), la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS (ACOVI), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL han celebrado en representación del sector empleador del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 diversos acuerdos que han sido homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 229, Nº 405 y Nº 294, de fechas 19 de agosto de 2004, 20 de octubre de 2005 y 24 de mayo de 2006, respectivamente.

Que en definitiva esta Autoridad de Aplicación se ha expedido con anterioridad a la presente oportunidad, determinando la legitimidad de las entidades empleadoras citadas en el párrafo precedente, para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que en consecuencia, mediante los actos administrativos individualizados se les ha reconocido a las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita en la presente oportunidad, legitimidad para modificar la escala salarial de dicho plexo convencional.

Que en la presente oportunidad integra también el sector empleador la CAMARA BODEGUEROS DE SAN JUAN, quien conforme documental obrante a fojas 23/46 del sub examine, se encuentra legitimada para ser parte en el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representatividad invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, el mismo resulta coincidente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 cuyas escalas salariales se modifican.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (U.V.A.), la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS (ACOVI), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA BODEGUEROS DE SAN JUAN, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 158/159 del Expediente Nº 271.702/07, como así también las aclaraciones y enmiendas efectuadas a foja 160 de las mismas actuaciones y las escalas salariales que constan a fojas 162/176 de dichos obrados.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 158/159, aclaraciones y enmiendas de foja 160 y escalas salariales de fojas 162/176 del Expediente Nº 271.702/07, que modifican la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 271.702/07

Buenos Aires, 16 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/159, 160 y 162/176 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 786/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 271.702/07

Mendoza, 19 de marzo de 2007

En la fecha comparecen a la audiencia fijada para las 11,30 horas, por FOEVA: RAMON PAVEZ, MIGUEL MONTAÑA, LUIS PEZZUTTI, JOSE ANTONIO ARIAS, ANGEL ZALAZAR, RODOLFO MARTINEZ, JUAN ANTONIO SCQUIZZIATTO y MIGUEL CARRASCO, con el patrocinio del Dr. RODOLFO GROSSMAN, y por el sector empresario: SERGIO VILLANUEVA y EDUARDO SENRA por la Unión Vitivinícola Argentina, RAUL PISSOLITO por ACOVI, ANGEL LEOTTA por la Cámara Vitivinícola de San Juan, VIVIANA BERTERO por Bodegas de Argentina A.C., MAURO SOSA por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, PEDRO PRINCIPE por la Federación de la Industria Licorista, y HORACIO RIPALTA por la Cámara de Bodegueros de San Juan. Abierto el acto por ante el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. JORGE SCHUSTER, la Lic. PATRICIA PICCA, a cargo del Despacho de la Agencia Territorial Mendoza, y con la presencia del Subsecretario de Trabajo Provincial, Dr. GABRIEL MIRO, se continúa con la consideración por las partes de los motivos que originaron las actuaciones por los salarios de obreros de bodega CCT 85/89, concluyéndose lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar un incremento salarial del 15 (quince)% para el período marzo 2007 a febrero 2008 inclusive. Dicho incremento se incorporará en las formas y etapas que se detallan a continuación: a) A partir del 1 de marzo de 2007 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma Pesos UN MIL CINCO, ($ 1.005,00), dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos Noventa y Seis ($ 96,00). b) A partir del 1 de julio de 2007 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma Pesos UN MIL CINCUENTA Y CUATRO, ($ 1.054,00), dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos Cuarenta y ocho ($ 48,00). c) A partir del 1 de noviembre de 2007 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma Pesos UN MIL CIENTO DOS, ($ 1.102,00), dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente.

SEGUNDO: Por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de junio de 2007, la parte empresaria se obliga a abonar la suma de Pesos OCHO ($ 8,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, que será depositada en la cuenta bancaria que indique la Obra Social para el Personal de la Actividad Vitivinícola. Dicha suma será depositada dentro de los quince días de vencido el mes al que corresponda. Entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de noviembre de 2007 el mencionado aporte será reducido a la suma de Pesos CUATRO ($ 4,00) y será abonado en las mismas condiciones que el anterior.

TERCERO: Los incrementos acordados incluyen y absorben, hasta su concurrencia, a cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional hasta el último día de febrero de 2008. En consecuencia, cualquier incremento que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional que supere los aquí acordados, será de aplicación —en la parte que exceda y en los montos y modalidad que correspondan—, en la forma que dispongan las normas a aplicar. Además absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan que es su intención renovar las condiciones generales de la convención colectiva vigente atento el tiempo transcurrido desde su concertación, y en consideración a las grandes transformaciones ocurridas en la actividad en los últimos 15 años. En función de lo expuesto se comprometen a designar los miembros paritarios y a conformar la comisión negociadora dentro de los 90 días de la fecha de la presente.

QUINTO: El sector gremial designa a los Señores José Antonio ARIAS y Luis PEZZUTTI y el sector empresario designan a la Sra. Viviana BERTERO y a Eduardo SENRA a efectos de elaborar, suscribir y acompañar el Anexo correspondiente a las nuevas remuneraciones acordadas según escalas de convenio. Dicho Anexo será acompañado para agregar a las presentes actuaciones, a más tardar el próximo Viernes 23 del corriente mes y año a la hora 9:00.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Se deja constancia que las partes (que aún no han cumplimentado) se comprometen a acompañar a estas actuaciones la documentación que acredite su condición de representante de cada entidad, como así también, copia del estatuto y acta de distribución de cargos.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

Expediente 271.702/07

Mendoza, 22 de marzo de 2007

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Agencia Territorial Mendoza, por FOEVA: LUIS PEZZUTTI, JOSE ANTONIO ARIAS, ANGEL ZALAZAR, JUAN ANTONIO SCQUIZZIATTO y MIGUEL CARRASCO, y por el sector empresario: SERGIO VILLANUEVA y EDUARDO SENRA por la Unión Vitivinícola Argentina, RAUL PISSOLITO por ACOVI, ANGEL LEOTTA por la Cámara Vitivinícola de San Juan, VIVIANA BERTERO por Bodegas de Argentina A.C., MAURO SOSA por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, los comparecientes vienen a dejar constancia que con relación al acuerdo alcanzado con fecha 19/03/07, en el marco del CCT 85/89 de obreros de bodega, cabe realizar las siguientes aclaraciones y enmiendas del acta respectiva: A) En el artículo segundo se ha deslizado un error material al consignar que la obligación de depositar la suma de $ 4,00 en la cuenta bancaria que indique OSPAV, regirá para el período comprendido "Entre el 01 de julio de 2007 y el 30 de noviembre de 2007", cuando en realidad lo acordado fue que rigiera "entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007", debiendo en consecuencia considerarse redactada de esta última forma. B) Respecto de la obligación asumida por el sector empresario en el artículo segundo de la mencionada acta, se precisa que lo será por cada trabajador comprendido en el CCT y que se encuentre afiliado a OSPAV, no correspondiendo, en consecuencia, para el personal afiliado a otra obra social.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.