MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 684/2007

Registro Nº 804/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 248.720/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes signatarias pactaron una recomposición de los valores salariales abonados a los trabajadores de la actividad representada por la parte gremial, que se implementaría en dos etapas, la primera de ellas a partir del día 16 de mayo de 2006 y la segunda a partir del 1º de junio de 2006.

Que en el mismo se ha convenido que la suma resultante de este aumento revista el carácter de no remuneratoria hasta el mes de noviembre de 2006, en el cual se convertirán a remuneratorias.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 248.720/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 248.720/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 248.720/06

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 804/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 248.720/06

En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de mayo de 2006, se reúnen en la Delegación Local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su Gerente Ejecutivo, el Cdor. Mariano Emilio Pérez y su representante legal, el Dr. Fernando Manuel Rivera y por el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado su Secretario General Sr. Samuel Salas y su asesor letrado el Dr. Benjamín Emilio Najenson.

Abierto el acto las partes manifiestan que han acordado en el marco aconsejado por el Superior Gobierno de la Nación, un incremento para los trabajadores de la industria del pescado de acuerdo a las formas y condiciones que se indican a continuación:

Incremento no remunerativo del 19% para el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006, para el personal que se desempeña bajo el C.C.T. Nº 161/75, que se liquidará en la forma y condiciones que se indican a continuación:

1) A partir del 16 de mayo de 2006, se otorga un 10% no remunerativo de incremento sobre los valores establecidos en noviembre de 2005, conforme el acuerdo celebrado entre las partes.

1.1) Para el Básico que actualmente tiene un valor de $ 2.00 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,20 por hora.

1.2) Para el Presentismo que actualmente tiene un valor de $ 0,16 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,016 por hora.

1.3) Para la Producción que actualmente tiene un valor de $ 0,34 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,034 por hora.

Se liquidará en el recibo de sueldos en forma unificada, figurando por rubro separado denominado "ACUERDO MAYO DE 2006" totalizando $ 0,25 por hora.

2) También a partir del 16 de mayo de 2006, se otorga un 10% no remunerativo de incremento sobre la Asignación Especial Remunerativa acordada en el mes de noviembre de 2005, la que mantendrá vigente todas las condiciones establecidas en ese acuerdo para lograr su percepción. Para la asignación Especial Remunerativa que actualmente tiene un valor de $ 138,00 por quincena, se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 13,80 por quincena, que se liquidará en el recibo de sueldos figurando por rubro separado denominado "ACUERDO MAYO DE 2006 ASIGNACION ESPECIAL".

3) A partir del 1 de Junio de 2006, se otorga un 9% no remunerativo de incremento sobre los valores establecidos en Noviembre de 2005, conforme el acuerdo celebrado entre las partes, que se liquidará en la forma y condiciones que se indican a continuación:

3.1) Para el Básico que actualmente tiene un valor de $ 2.00 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,18 por hora.

3.2) Para el Presentismo que actualmente tiene un valor de $ 0,16 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,014 por hora.

3.3) Para la Producción que actualmente tiene un valor de $ 0,34 por hora. Se fija un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 0,031 por hora.

Estos aumentos se adicionarán a los del artículo 1 y se liquidarán en el recibo de sueldos en forma unificada, figurando por rubro separado denominado "ACUERDO MAYO DE 2006" totalizando a partir del 1 de junio de 2006 $ 0,475 por hora.

4) También a partir del 1 de junio de 2006, se otorga un 9% no remunerativo de incremento sobre la Asignación Especial Remunerativa acordada en el mes de noviembre de 2005, la que mantendrá vigente todas las condiciones establecidas en ese acuerdo para lograr su percepción. Para la asignación Especial Remunerativa que actualmente tiene un valor de $ 138,00 por quincena, se fija a partir del 1 de junio de 2006 un incremento con carácter de asignación no remunerativa de $ 12,42 por quincena. Este aumento se adicionará al del artículo 2 y se liquidará en el recibo de sueldos figurando por rubro separado denominado "ACUERDO MAYO DE 2006 ASIGNACION ESPECIAL" totalizando a partir del 1 de junio de 2006 $ 26,22 por quincena.

5) Los restantes adicionales o premios o cualquier otro concepto, sean remuneratorios o no remuneratorios, que hayan otorgado las empresas en forma unilateral, no se modifican por el presente acuerdo y mantendrán los valores y condiciones establecidos.

6) Las partes establecen que los Convenios de Empresa suscriptos por el S.O.I.P y empresas asociadas a la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, sean o no PYMES, serán adecuados conforme los porcentajes de aumento establecidos en la presente y siempre con carácter de NO REMUNERATIVOS hasta el 1 de noviembre de 2006, fecha en la que los aumentos que las partes decidan recién tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y serán adicionados a los respectivos conceptos de sus Convenios de Empresa.

8) A partir del 1 de noviembre de 2006, la totalidad del incremento pactado en la presente recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y será adicionado a sus respectivos conceptos.

Que atento celebrarse el presente acuerdo en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan que el mismo será de aplicación en forma inmediata, en la forma y condiciones pactadas.

En prueba de conformidad, se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.