MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 392/2007

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1543/2002 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 3, LINEA URQUIZA, de un predio, en proximidades de la Estación Lourdes, LINEA URQUIZA, progresiva Km 8,540, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423 m2) con DOS (2) viviendas registradas bajo los números 3645162-4003 y 3645162-4007, ambas ocupadas y en estado de mantenimiento regular, y ubicado con frente a la calle Canale, del Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado con rayado en el Plano Nº "7 b", de fecha 24 de febrero de 2005, como ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION, la que integra la presente resolución como ANEXO I.

Que por el Decreto Nº 443, de fecha 1º de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, en su oportunidad, solicitó la desafectación de que se trata del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros de la LINEA URQUIZA, Grupo de Servicios Nº 3, aprobado por el Decreto Nº 2608, de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Addenda aprobada por el Decreto Nº 393, de fecha 21 de abril de 1999.

Que ante la existencia en el área, de la traza del cable subterráneo de energía eléctrica de TRECE COMA DOS KILOVATIOS (13,2 Kv.), el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ha dado su conformidad en cuanto a la ubicación del límite del inmueble a desafectar, en particular respecto de la mencionada traza, y al espacio necesario para poder realizar un adecuado mantenimiento de las instalaciones concesionadas o bien por necesidades operativas de cualquier índole, planteados por METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que los bienes a desafectar no son necesarios para las actividades complementarias al objeto de la concesión, ya sean actuales o asignables a expansiones futuras, que de modo previsible puedan determinarse.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario, de pasajeros o carga, o la desafectación de aquéllos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142, del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Artículo 5º del Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION con su ANEXO I: Plano Nº "7 b", de fecha 24 de febrero de 2005, y ANEXO II: "Listado Analítico de Bienes Inmuebles", suscripta por el Señor Licenciado Fernando Miguel SUAREZ (D.N.I. Nº 4.629.300) Director a cargo de la Administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Señor Doctor Pedro OCHOA ROMERO (D.N.I. Nº 8.454.294) Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por el Señor Ingeniero Joaquín Arturo ACUÑA (D.N.I. Nº 11.451.089) Representante General de METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I en CINCO (5) fojas integra la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase todo lo actuado por los organismos con competencia específica con motivo de la desafectación de los bienes referidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Desaféctase del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 3, LINEA URQUIZA, el predio con DOS (2) viviendas registradas bajo los números 3645162-4003 y 3645162- 4007, en proximidades de la Estación Lourdes, LINEA URQUIZA, progresiva Km 8,540, indicado en el Plano Nº "7 b", de fecha 24 de febrero de 2005, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION la que integra la presente resolución como ANEXO I.

ARTICULO 4º — El inmueble desafectado queda transferido, en afectación, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Nº 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto Nº 443, de fecha 1º de junio de 2000.

ARTICULO 5º — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO I. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 8/8 N° 553.434 v. 8/8/2007