MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2007

Registro Nº 806/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 84.070/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 84.290/05, de foja 147 del principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.557/05, de foja 162 del principal, Expediente Nº 84.070/03 de referencia, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.-CHUBUT) y la empresa SERVICIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del primer Acuerdo está establecida a partir del 1º de abril de 2005 y, del segundo Acuerdo, a partir del 1º de agosto de 2005.

Que lo pactado en ambos acuerdos está referido, esencialmente, a un incremento salarial que modifica la Remuneración Bruta por jornal de seis (6) horas para las especialidades de Estibador y de Guinchero establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 684/04 "E", del que son partes signatarias.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se limita a la correspondencia de la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.-CHUBUT) y la empresa SERVICIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 84.290/05, de foja 147 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.557/05, de foja 162 del principal, Expediente Nº 84.070/03.

ARTICULO 2º — Fíjanse, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.312,63) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.937,88), con vigencia a partir del 1º de abril de 2005, y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.560,35) y el tope indemnizatorio en la suma DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 10.681,05), con vigencia a partir del 1º de agosto de 2005, en virtud de los incrementos salariales pactados en los Acuerdos que, por este acto, se homologan.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 84.290/05, de foja 147 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.557/05, de foja 162 del principal, Expediente Nº 84.070/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido remítanse las actuaciones a la Agencia Territorial Trelew a fin de cumplir con lo indicado a fojas 180/183 de autos.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 84.070/03

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 84.290/05, agregado como fojas 147, y a fojas 2/3 del expediente 84.557/05, agregado como fojas 162 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 806/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 84.290/05

En la ciudad de Puerto Madryn, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, comparecen ante el funcionario actuante, designado por el Sr. Jefe de la Agencia Territorial Trelew del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación Don TOMAS SEQUEIRA GOICOECHEA, según consta a fojas 1 vuelta del presente Expediente; el Sr. BENIGNO ARRIGHI, (DNI Nº 13.600.452), en carácter de Secretario General del SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.)- Chubut; los Sres. ABEL CASCO (DNI Nº 10.983.063), y CARLOS ALBERTO GONZALEZ (DNI Nº 11.243.147), en carácter de miembros paritarios titulares por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A)-Chubut; y el Sr. JOSE ANTONIO RUBIO (LE 04.520.398) en carácter de Gerente miembro paritario titular por la Empresa SERVICIAL S.R.L., quienes acreditan su representación, en el Trámite interno Nº 630.084/03 del Expediente Nº 84.070/03 correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS, homologado por Resolución S.T. Nº 383 de fecha 28/12/2004.

Abierto el acto la Entidad Sindical señala que se ha concretado con la Empresa "SERVICIAL S.R.L." un acuerdo de carácter remunerativo que será de aplicación para los Estibadores que laboren en la "Descarga de Fresco", en operaciones que se realicen en el ámbito de aplicación.

El acuerdo alcanzado y que es objeto de incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 383/04 vigente, es el que se define a continuación, donde los representantes enuncian:

Que, mediante la presente venimos a poner en conocimiento de esa autoridad administrativa y de aplicación de la Ley Nº 14.250, que hemos arribado a un total acuerdo para la modificación del "Régimen de Remuneración" (Art. 14º y 21º) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, conforme lo determina el Art. 17º del CCT., se conviene en aumentar el Jornal del estibador Portuario y del estibador Guinchero, por incorporación a los Básicos, del incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1347/03 y Decreto 2005/04 (Art. 6º) de $ 60,00 (Sesenta pesos); y, por negociaciones directas un incremento en el porcentaje correspondiente a "Adicionales", como así también la incorporación de una suma fija por Recomposición Salarial.

Que, por lo tanto, en virtud del acuerdo alcanzado, a partir del 1º de abril de 2005, la Remuneración Bruta por jornal de seis (6) horas será la siguiente:

I) - Para la especialidad de "Estibador", Pesos CIENTO VEINTISEIS con DIECINUEVE Ctvos. ($ 126,19), practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO SEIS ($ 106,00). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

a) JORNAL BASICO: $ 37,28 (Treinta y siete con 28/100).

b) ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

c) COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional: se aplica sobre la suma del jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

d) RECOMPOSICION SALARIAL: $ 14,35 (Catorce con 35/100), en carácter de suma fija.

II) - Para la especialidad de "Guinchero", Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO con OCHENTA Y UN Ctvos. ($ 138,81), practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO DIECISEIS con SESENTA Ctvos. ($ 116,60). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

e) JORNAL BASICO: $ 41,01 (Cuarenta y uno con 01/100).

f) ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

g) COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

h) RECOMPOSICION SALARIAL: $ 15,79 (Quince con 79/100) en carácter de suma fija.

Que, con el acuerdo aquí alcanzado, la Empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la estiba en la modalidad de "Descarga de Fresco", da total cumplimiento a lo normado por la legislación vigente en cuanto al incremento No Remunerativo que se incorpora al Básico de Convenio, en los términos que establece el Artículo 6º del Decreto 2005/04.

Que, el presente acuerdo de carácter remunerativo, podrá revisarse a pedido de la Entidad Sindical, cuando se adviertan distorsiones por aplicación de los índices oficiales de costo de vida.

Que, a partir del 1º de abril del 2005, se conviene aplicar una Contribución Especial al Sindicato Unido Portuarios Argentinos – SUPA (Chubut), del 2% (dos por ciento) sobre los jornales y/o remuneraciones brutas abonadas a los trabajadores afiliados. Dicho concepto será liquidado de igual manera a la Contribución Adicional Gremial (Apartado 3 del Convenio vigente); y será afectado por la Entidad Gremial como "Fondo de Ayuda para Emergencias".

Que, los demás artículos y condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 383/04, no se modifican y mantienen su plena vigencia, y,

Que las partes representadas solicitan expresamente al funcionario actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se incorpore la presente Acta Acuerdo, al referido Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, a todos sus efectos.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 84.290/05

En la ciudad de Puerto Madryn, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos cinco, comparecen ante el funcionario actuante, designado por el Sr. Jefe de la Agencia Territorial Trelew del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Don TOMAS SEQUEIRA GOICOECHEA, el Sr. BENIGNO ARRIGHI, (DNI Nº 13.600.452), en carácter de Secretario General del SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.)-Chubut; los Sres. ABEL CASCO (DNI Nº 10.983.063) y CARLOS ALBERTO GONZALEZ (DNI Nº 11.243.147), en carácter de miembros paritarios titulares por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.)-Chubut; y el Sr. JOSE ANTONIO RUBIO (LE 04.520.398) en carácter de Gerente y miembro paritario titular por la Empresa SERVICIAL S.R.L., quienes acreditan su representación, en el Trámite Interno Nº 630.084/03 del Expediente Nº 84.070/03 correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS, homologado por Resolución S.T. Nº 383 de fecha 28/12/2004.

Abierto el acto la Entidad Sindical señala que se ha concretado con la Empresa "SERVICIAL S.R.L.", un acuerdo de carácter remunerativo que será de aplicación para los Estibadores que laboren en la "Descarga de Fresco", en operaciones que se realicen en el ámbito de aplicación.

El acuerdo alcanzado y que es objeto, de incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 383/04 vigente, es el que se define a continuación, donde los representantes enuncian:

Que, mediante la presente venimos a poner en conocimiento de esa autoridad administrativa y de aplicación de la Ley Nº 14.250, que hemos arribado a un total acuerdo para la modificación del "Régimen de Remuneración" (Arts. 14º y 21º) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, conforme lo determina el Art. 17º del CCT, se conviene en aumentar el Jornal del estibador Portuario y del estibador Guinchero, por incorporación al componente remunerativo del incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 2005/04 (Art. 1º) de 100,00 (Cien pesos); y, por negociaciones directas un porcentaje del 20% (Veinte por ciento) sobre el Jornal Básico, correspondiente a "Adicional por Zona Desfavorable" (Dcto. 18883/70), como así también la modificación de la suma fija por Recomposición Salarial.

Que, por lo tanto en virtud del acuerdo alcanzado, a partir del 1º de Agosto de 2005, la Remuneración Bruta por jornal de seis (6) horas será la siguiente:

I) - Para la especialidad de "Estibador", Pesos CIENTO TREINTA y SEIS con ONCE Ctvos. ($ 136,11); practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de Bolsillo de Pesos CIENTO CATORCE con TREINTA Y TRES Ctvos. ($ 114,33). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

a) JORNAL BASICO: $ 37,28 (Treinta y siete con 28/100).

b) ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

c) COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

d) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 20% (Veinte por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico.

e) RECOMPOSICION SALARIAL: $ 16,81 (Dieciséis con 81/100) en carácter de suma fija.

III) - Para la especialidad de "Guinchero", Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO con SETENTA Y DOS Ctvos. ($ 148,72), practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO VEINTICUATRO con NOVENTA Y DOS Ctvos. ($ 124,92). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

f) JORNAL BASICO: $ 41,01 (Cuarenta y uno con 01/100).

g) ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

h) COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

i) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 20% (Veinte por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico.

j) RECOMPOSICION SALARIAL: $ 17,49 (Diecisiete con 49/100) en carácter de suma fija.

Que, con el acuerdo aquí alcanzado, la Empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la estiba en la modalidad de "Descarga de Fresco", da total cumplimiento a lo normado por la legislación vigente en cuanto al incremento No Remunerativo del Decreto 2005/04, que se incorpora como Remunerativo.

Que, el presente acuerdo de carácter remunerativo, podrá revisarse a pedido de la Entidad Sindical, cuando se adviertan distorsiones por aplicación de los índices oficiales de costo de vida.

Que, los demás artículos y condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 383/04, no se modifican y mantienen su plena vigencia, y,

Que las partes representadas solicitan expresamente al funcionario actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se incorpore la presente Acta Acuerdo, al referido Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, a todos sus efectos.