MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 688/2007

Registro Nº 801/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.523/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.221.841/07 agregado como foja 90 al Expediente Nº 1.172.523/06 y han sido debidamente ratificados a fojas 9/10 de las actuaciones citadas en primer término.

Que mediante los acuerdos cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 - Rama Lavaderos, para los períodos mayo-junio, julio-septiembre y octubre en adelante, todos del año 2007.

Que asimismo se establece los montos correspondientes al incentivo a la productividad, premio por asistencia, premio por puntualidad y ayuda diaria por viático en los términos y con los alcances establecidos en el mismo.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION OBREROS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA por la parte empleadora.

Que de lo expuesto surge la diversa denominación de la entidad sindical celebrante del plexo convencional cuyas escalas salariales se modifican y de la que alcanzó el acuerdo obrante en autos.

Que al respecto debe ponerse de relieve que en el Expediente Nº 1.024.376/99 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dictó Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E. y F.R.H.) Nº 81/2000, mediante la cual se aprobó el texto del nuevo estatuto de la UNION OBREROS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS la que en adelante se denominará UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS.

Que con lo expuesto en el párrafo precedente ha quedado acreditado que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita resultan ser las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 cuyas escalas salariales se modifican.

Que sin perjuicio de lo expuesto, no resulta abundante poner de relieve que las partes enunciadas en el primer párrafo del presente han celebrado, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96, acuerdos y escalas salariales que han sido oportunamente homologados mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 64, de fecha 19 de julio de 2004, Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90, de fecha 22 de febrero de 2006 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 518, de fecha 14 de agosto de 2006.

Que aclarado el punto precedente y de conformidad con el mismo debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de los acuerdos cuya homologación se solicita, resultan idénticos al del Convenio Colectivo de Trabajo 276/96 que se modifica.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.221.841/07 agregado como fojas 90 al Expediente Nº 1.172.523/06, respectivamente, del 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de junio de 2007, del 1 de julio de 2007 al 30 de septiembre de 2007 y a partir del día 1 de octubre de 2007, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.221.841/07 agregado como foja 90 al Expediente Nº 1.172.523/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.221.841/07 agregado como foja 90 al Expediente Nº 1.172.523/06, los que contemplan las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 – Rama Lavaderos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.523/06

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.221.841/07, agregado como fojas 90 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 801/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/05/2007 AL 30/06/2007

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 4.77

CATEGORIA Nº 2

$ 4.93

CATEGORIA Nº 3

$ 5.10

CATEGORIA Nº 4

$ 5.32

CATEGORIA INICIAL

$ 4.05

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.05

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 27 (pesos veintisiete) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 74 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 77 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 80 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 88 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 59 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 59 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 3.00 (pesos tres con 00/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/07/2007 AL 30/09/2007

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 5.05

CATEGORIA Nº 2

$ 5.21

CATEGORIA Nº 3

$ 5.40

CATEGORIA Nº 4

$ 5.64

CATEGORIA INICIAL

$ 4.25

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.25

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 34 (pesos treinta y cuatro) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 88 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 90 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 93 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 101 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 72 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 72 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 3.50 (pesos tres con 50/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2007

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 5.35

CATEGORIA Nº 2

$ 5.49

CATEGORIA Nº 3

$ 5.70

CATEGORIA Nº 4

$ 5.96

CATEGORIA INICIAL

$ 4.45

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.45

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 40 (pesos CUARENTA) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 100 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 104 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 108 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 115 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 86 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 86 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 4.00 (pesos CUATRO CON 00/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.