MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 690/2007

Registro Nº 803/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, el que luce a fojas 271/276 del Expediente Nº 357.347/03 y ha sido debidamente ratificado a fojas 277 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento "no remunerativo" que paulatinamente se incorpora como suma remunerativa, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.

Que en consecuencia, se modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, las que como fojas 273/276 del sub examine forman parte integrante del acuerdo en cuestión.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 cuyas escalas salariales pretenden modificarse mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizada en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 309, de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 146/151 del expediente citado en el Visto.

Que las partes se encuentran legitimadas conjuntamente para alcanzar el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 que modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de julio de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en los mismos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, el que luce a fojas 271/276 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 271/276 del Expediente Nº 357.347/03 el que contempla la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357.347/03

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/276 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 803/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los 12 días del mes de junio de 2007, reunido los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, por el Sindicato Obrero, Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario General, Pacífico Máximo Carballo, Secretario Adjunto, Gustavo Pesa y Secretario Gremial, Sergio Fittipaldi, y por la Cámara Cordobesa de Empresa de Servicios Generales (Ca.Ces.GE), los Sres. Alberto Rosa González, Víctor Hugo Cordon, Mauro Cristian Martínez, y Cr. Julio Alberto Blasco; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Número 357.347/03, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

PRIMERO: A partir del mes de julio de 2007 se liquidará para la categoría de operario un incremento no remunerativo de pesos cuarenta y uno ($ 41), a partir del mes de agosto de 2007 se aumenta el básico a la suma de pesos ochocientos cincuenta y tres con cinco centavos ($ 853,05) ello producto de la conversión de la mencionada suma en remunerativo con más el 20%, manteniéndose los cuarenta y un pesos no remunerativos ($ 41). Y a partir del mes de septiembre de 2007 se fija el básico en la suma de pesos novecientos dos con veinticinco centavos ($ 902,25), ello producto de la conversión de la mencionada suma en remunerativo con más el 20%, aumentando a partir de este mes el incremento no remunerativo a la suma de pesos cincuenta ($ 50). Se mantendrá el básico en la suma de pesos novecientos dos con veinticinco ($ 902,25) y el incremento no remunerativo en la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los meses subsiguientes. Se mantienen los adicionales por presentismo, art. 34 del convenio en el cinco por ciento (5%) y por asistencia perfecta, art. 35 del convenio en el once por ciento (11%), todo ello conforme se describe en el anexo uno que forma parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Para la categoría Operario Especializado, se sigue el mismo procedimiento anterior, pero variando los montos conforme al anexo dos que forma parte integrante de este acuerdo.

TERCERA: Para los servicios de Coordinación en sus cuatro categorías, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan, para Capataz de Tercera, Capataz de Segunda, Capataz de Primera y Capataz General, conforme se describe en los anexos respectivos.

CUARTA: Para la categoría de Administrativo Tercera, Administrativo Segunda y Administrativo Primero, el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera y conforme a los anexos que integran el presente.

QUINTA: Para la rama desinfección en sus tres categorías de Ayudante, Ayudante Especializado y Coordinador, se sigue el mismo procedimiento, pero se advierte que las diferencias provienen de que se parte de distintos porcentuales acordados para los Art. 34 y 35 de los correspondientes a la rama limpieza, y todo conforme se describe en los anexos respectivos que forman parte integrante del presente.

SEXTA: Ambas partes convienen, que a los fines de la ratificación del presente por ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será suficiente la representación de solamente uno o dos por cada una de las partes, de los negociadores del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04.

Leída y ratificada en su contenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado supra.

NUEVAS ESCALAS SALARIALES PARA LAS RAMAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2007

RAMA LIMPIEZA