INMUEBLES

Ley 26.272

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y bienes muebles existentes en ellos, propiedad de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Sancionada: Julio 18 de 2007

Promulgada: Agosto 8 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

a) Inmueble sito en el predio delimitado por las calles General Urquiza sin número, delimitado por las calles La Rioja Nº 949/951/955, Estados Unidos Nº 3076/3078/3080 y Carlos Calvo Nº 3087/3099, Matrícula 8-5856 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 66, Parcela 0.

b) Inmueble sito en la Avenida Dr. Honorio Pueyrredón Nº 1116/1118/1124, entre Avenida Gaona y calle Antezana, Matrícula 15-79588. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 26, Parcela 2A.

c) Inmueble sito en calle 24 de Noviembre Nº 865 esquina Estados Unidos Nº 3231, Matrícula 8-5963. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 41, Parcela 1P.

d) Inmueble ubicado en la calle Emilio Mitre Nº 688, entre la calle Campana y la Avenida Directorio, Matrícula 6-6682, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 6, Parcela 13.

e) Inmueble ubicado en la calle La Rioja Nº 1011/1013, entre las calles Carlos Calvo y Humberto Primero, Matrícula 8-4785. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 65, Parcela 1C.

ARTICULO 2º — Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles propiedad de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, existentes en los inmuebles mencionados en el artículo 1º, que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente.

ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, a transferir bajo cualquier título o modalidad, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los bienes indicados en los artículos 1º y 2º de la presente, debiendo mantener indemne al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de todo reclamo derivado de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 4º — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.

ARTICULO 5º — El total del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación de los bienes mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, será depositado íntegramente en los autos caratulados ‘Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/concurso preventivo’, Expediente Nº 052979, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría Nº 39, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.272—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.