PERSONAL MILITAR

Decreto 1067/2007

Establécese el "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica". Requisitos, Exigencias, Niveles y Montos para la percepción del mencionado Suplemento. Vigencia.

Bs. As., 7/8/2007

VISTO el expediente Nº 5.664.683 (F.A.A.) y lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 239 del 15 de Marzo de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) la que ejercerá las atribuciones y competencias que regulan la aviación civil en la REPUBLICA ARGENTINA, actualmente competencia del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el personal de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI, personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y, en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, suministran un servicio público esencial para la actividad aérea.

Que dicho servicio demanda del personal, una dedicación exclusiva, debido a su trascendencia en la seguridad y eficiencia en el control de las operaciones aeronáuticas.

Que el personal mencionado necesita perfeccionamiento y actualización constantes para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la evolución permanente de la actividad aérea y de las crecientes exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.).

Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la complejidad de la misma.

Que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal es un elemento determinante.

Que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones acordes a la importancia y trascendencia pública de las mismas.

Que el inciso 4º del artículo 57 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las Fuerzas Armadas, o por otros conceptos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que, asimismo, corresponde hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta el presente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 3º) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como Apartado f) del Inciso 4º) "Otros Suplementos Particulares" del artículo 2405 del Capítulo IV "Haberes" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y sus modificatorios, lo siguiente:

"f) Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica".

1.- Lo percibirá el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 20 Requisitos, Exigencias, Niveles y Montos para la percepción del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", que forma parte del presente artículo.

2.- Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS quedan facultados para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 2º — La reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

Art. 3º — Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, procederán a incorporar textualmente la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto al Inciso 4º) "Otros Suplementos Particulares" del Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV "Haberes" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Art. 4º — La vigencia del suplemento al que hace referencia el artículo 1º, será a partir del 1º de junio de 2007.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 6º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

ANEXO 20

"REQUISITOS, EXIGENCIAS, NIVELES Y MONTOS PARA LA PERCEPCION DEL SUPLEMENTO POR APOYO A LA SEGURIDAD OPERACIONAL PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES EN ORGANISMOS DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA"

1. Percibirá el Suplemento el Personal Militar, que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, mientras cumpla los requisitos y exigencias particulares determinadas por los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

2. Para la liquidación del presente Suplemento se aplicarán los montos fijos determinados en este Anexo.

3. En caso de acumulación de las funciones expresadas en el párrafo 1, del presente Anexo, se percibirá UN (1) solo Suplemento, que corresponderá al de mayor nivel.

4. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA, dentro del ámbito de su competencia determinarán que ATS / AIS / COM / SAR y SEI, se encuentran comprendidos en cada uno de los niveles determinados en la siguiente tabla, la cual indica asimismo las sumas fijas en pesos a percibir en cada uno en forma mensual.

 

ATS

AIS

COM

SAR

SEI

Organos Rectores y Dependencias

NIVEL 1

$ 1.850

-

-

-

-

-

NIVEL 2

$ 1.550

$ 850

-

-

-

-

NIVEL 3

$ 1.250

$ 800

-

-

-

-

NIVEL 4

$ 1.000

$ 750

-

-

-

-

NIVEL 5

$ 700

$ 700

-

-

-

-

NIVEL 6

-

-

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

REFERENCIAS:

(ATS):

SERVICIO DE TRANSITO AEREO.

(ARO/AIS):

SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA.

(COM):

SERVICIO DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.

(SAR):

SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AERONAUTICO.

(SEI):

SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS EN AERODROMOS.

5. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, dentro del ámbito de su competencia regularán los requisitos que deberá reunir mensualmente el personal involucrado para percibir el Suplemento.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 1067/2007.

Bs. As., 19/12/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1067 de fecha 7 de agosto de 2007.

Art. 2º — al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 334/2008

Declárase la validez del Decreto Nº 1067 del 7 de agosto de 2007.

Bs. As., 22/10/2008

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 1067 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 7 de agosto de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.". Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.